Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413977 para el Año Fiscal 2010, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia, a propuesta de éste último; Que, de acuerdo a los Ofi cios Nºs. 002 y 07-2010- JUS/FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporación al Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, de los recursos fi nancieros depositados en el Banco de la Nación en su Cuenta Corriente Nº 6000- 029279, por la suma de US$ 20 598,86; Cuenta Corriente Nº 6000-033543, por la suma de US$ 12 217,48; y la Cuenta Corriente Nº 00-000-305812 por la suma de S/. 80 590,00; haciendo un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 039,02), correspondiente al saldo fi nanciero del año 2009; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 039,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar Principios Regulatorios, Artículo I de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 039,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestos en el marco de la Ley Nº 28476 - Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 179 039,00 1.5.5.1 INGRESOS DIVERSOS 179 039,00 1.5.5.1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 179 039,00 1.5.5.1.3 2 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 179 039,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 179 039,00 ======== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 92 590,00 2.4 Donaciones y Transferencias 86 449,00 --------------- TOTAL EGRESOS 179 039,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas y Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia 458317-3 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2010-EF Lima, 15 de febrero de 2010 Visto el Memorando Nº 008-2010-EF/15.01 del 10 de febrero de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO Que, el día 17 de febrero de 2010, se realizarán las consultas previas al inicio de una investigación por supuestos subsidios en las importaciones de fi lms de polímeros de polipropileno biorientado originarios de Perú, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, mediante Facsímil Nº 29-2010-MINCETUR/ VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, para que integre la delegación peruana que asistirá a las consultas con el Gobierno de Chile; Que, en tal sentido con el Ofi cio Nº 061-2010-EF/15.01 se designó al señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la delegación peruana que participará en las mencionadas consultas; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001- 2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;