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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413970 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto, todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo con sede en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, deberán actualizar la información y el contenido de sus TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). En caso de incumplimiento, la Secretaría de Gestión Pública reportará ante la Contraloría General de la República la relación de entidades que incumplan con esta obligación para las acciones pertinentes. Segunda.- A propuesta de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se conformará un grupo de trabajo técnico encargado del diseño, puesta en marcha y operación del Centro de Atención Telefónica, cuyos integrantes y funciones, entre otros aspectos, serán establecidos mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se podrá establecer disposiciones o lineamientos complementarios a los descritos en el presente decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 458317-2 Aprueban donación dineraria en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” para la atención de actividades de reparación colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2010-PCM Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrán fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.y el Estado Peruano, y la Carta ACH09-022 recepcionada con fecha 04 de enero de 2010, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA una transferencia interbancaria por la suma de S/. 84 056,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 00-000-863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/ Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en los considerandos anteriores; Que, en la décima tercera sesión extraordinaria de la CMAN, realizada el 14 de agosto del año en curso se acordó aprobar que los ingresos percibidos y que se perciban por toda fuente de fi nanciamiento en el Presupuesto del Ejercicio 2009, se destinen a la atención de proyectos de inversión pública (PIP), proyectos productivos y otras actividades de reparación colectiva contempladas en el artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que hayan sido priorizadas por los centros poblados comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas durante las sesiones ordinarias octogésima cuarta y octogésima sétima, de fechas 09 de marzo y 03 de agosto del año 2007, respectivamente; así como en la décima segunda sesión extraordinaria celebrada el día 17 de abril del 2008 y en la nonagésima novena sesión ordinaria de fecha 31 de marzo del 2009; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la donación efectuada, por la Compañía Minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., mediante una transferencia por el monto de S/.84 056,00, en la Cuenta Corriente Nº 00-000-863149 “Secretaría General/ Donaciones Fondo Minero – Reparaciones Colectivas CVR” en el Banco de la Nación, que la Presidencia del Consejo de Ministros mantiene para los aportes a las Reparaciones Colectivas CVR, a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”. Artículo 2°.- Precisar que en la décima tercera sesión extraordinaria de la CMAN, del 14 de agosto de 2009, se acordó que los ingresos percibidos y que se perciban por toda fuente de fi nanciamiento en el Presupuesto del Ejercicio 2009, serán destinados a la atención de proyectos de inversión pública (PIP), proyectos productivos y otras actividades de reparación colectiva contempladas en el artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que hayan sido priorizadas por los centros poblados comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas durante las sesiones ordinarias octogésima cuarta y octogésima sétima, de fechas 09 de marzo y 03 de agosto del año 2007, respectivamente; así como en la décima segunda sesión extraordinaria celebrada el día 17 de abril del 2008 y en la nonagésima novena sesión ordinaria de fecha 31 de marzo del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 458087-1 AGRICULTURA Designan Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2010-AG Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352-2009-AG se designó al señor Víctor Hugo Villar Agurto en el cargo de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura;