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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414261 Anexo Proyecto de Modifi cación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Incorpórese como Literal e), del Numeral 23.5 “Facturación del cargo por potencia activa de generación”, del Artículo 23° “Opciones Tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4”, de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/ CD, las siguientes condiciones adicionales: “e) Tratándose de usuarios con opción tarifaria MT3 y MT4, del Sector Típico Especial, la empresa distribuidora podrá aplicar, opcionalmente, un factor de ajuste en la facturación del cargo de potencia activa de generación, de acuerdo con lo que se indica a continuación: e.1) Factor de Ajuste para Usuarios con Califi cación de Presente en Punta Porcentaje de Participación a la Punta Efectiva Factor de Ajuste Hasta 15% 1.0 Mayor a 15% hasta 20% 1.5 Mayor a 20% hasta 25% 1.8 Mayor a 25% hasta 30% 2.2 Mayor a 30% hasta 35% 2.5 Mayor a 35% hasta 40% 2.9 Mayor a 40% hasta 45% 3.3 Mayor a 45% hasta 50% 3.6 Mayor a 50% 4.0 e.2) Factor de Ajuste para Usuarios con Califi cación de Presente en Fuera de Punta Porcentaje de Participación a la Punta Efectiva Factor de Ajuste Hasta 3% 15.0 Mayor a 3% hasta 5% 25.0 Mayor a 5% hasta 7% 35.0 Mayor a 7% hasta 9% 45.0 Mayor a 9% hasta 11% 55.0 Mayor a 11% hasta 13% 65.0 Mayor a 13% hasta 15% 75.0 Mayor a 15% hasta 17% 85.0 Mayor a 17% 95.0 La aplicación del factor señalado, se efectuará previa verifi cación por parte de la empresa distribuidora del porcentaje de participación a la punta efectiva del usuario. Dicho porcentaje se obtendrá de dividir la demanda del usuario coincidente con la demanda máxima del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) entre la demanda máxima del usuario del mes de facturación que corresponda. Para los suministros con medición adecuada de potencia, la verifi cación se podrá efectuar mensualmente. En el caso de suministros sin medición adecuada de potencia, la empresa distribuidora podrá efectuar las mediciones necesarias para efectuar dicha verifi cación en los meses que considere pertinente.” Exposición de Motivos El Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante “RLCE”), dispone en el inciso h) de su Artículo 22°, que corresponde a OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria, dicho dispositivo fue precisado mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 035-1995-EM, el cual establece que esta facultad comprende la consideración de los costos y sobrecostos asociados a la prestación del Servicio Público de Electricidad en que incurran o puedan incurrir los suministradores de energía eléctrica, como consecuencia de los requerimientos reales de potencia y energía de sus usuarios, así como, el establecimiento de las condiciones generales de contratación y recargos de acuerdo a la naturaleza de la materia eléctrica que regula. Como se sabe, las opciones tarifarias se originan por la diversidad del parque generador, en el cual encontramos centrales hidroeléctricas y termoeléctricas siendo estas últimas las de mayores costos de operación que se necesita utilizar en horas de mayor demanda; y atendiendo a esta realidad, las opciones tarifarias permiten al cliente fi nal optimizar su facturación por energía eléctrica, minimizando sus pagos según el tipo de consumo que requiere del sistema, seleccionando la modalidad tarifaria más económica y efi ciente coherente con su consumo de energía eléctrica en horarios en que la tarifa elegida le resulte más barata, creándose un régimen de incentivos en los horarios en que la demanda es menor (fuera de punta), siendo el objetivo fi nal lograr un equilibrio de la demanda durante las 24 horas del día ya que con ello se favorecería a todos los usuarios eléctricos y a los sistemas eléctricos en general, al resultar más económico satisfacer la máxima demanda del sistema que corresponda. En el año 2005 mediante la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD se efectuó la separación del cargo de potencia en los componentes de potencia activa de generación y potencia activa de distribución, con el fi n de trasladar correctamente a los usuarios fi nales el costo de potencia (pass through), sustentándose en el principio general de cálculo de las tarifas, donde la transferencia de los costos de compra de energía y potencia a los usuarios fi nales deber ser lo más neutra posible, es decir, que las distribuidoras no incurran en ganancias ni en pérdidas por la transferencia de dichos costos. Respecto al costo del componente de potencia activa de generación, el traslado se realiza a través de la facturación del cargo por potencia activa de generación, que tiene por fi nalidad cubrir el costo de la potencia activa de generación que se demanda al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, dicha facturación considera Factores de Contribución a la Punta Efectiva (CPP), incorporados en los respectivos cargos por potencia activa de generación, diferenciados por tipo de usuario de acuerdo a una califi cación (presente en punta o presente en fuera de punta). De acuerdo a una evaluación de la facturación de las distribuidoras, en el caso de los usuarios con opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Típico Especial, se encuentra que no hay una transferencia neutra de los costos de compra de potencia. En condiciones normales, es decir, cuando la demanda máxima de las distribuidoras se presenta en horas punta, debido a que la mayoría de usuarios tiene una mayor participación en las horas punta, el traslado de los costos de compra se da de forma neutra. Sin embargo, en los usuarios de las opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Típico Especial, se encuentra una signifi cativa y dinámica variación de la participación en las horas punta del SEIN, explicado principalmente por sus características de consumo de energía y demanda (usuarios agroindustriales). Siendo relevante la participación de estos usuarios en el Sector Típico Especial, se hace necesario establecer condiciones adicionales de facturación del cargo por potencia activa de generación, a efectos de refl ejar una transferencia neutra de los costos de compra de potencia, con el objeto que la distribuidora no incurra en ganancias ni en pérdidas por dicha transferencia. En base a lo expuesto y conforme a la conclusión del Informe Técnico N° 059-2010-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN resulta necesaria la modifi cación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendo condiciones adicionales de facturación del cargo por potencia activa de generación, a efectos de refl ejar el traslado de costos por facturación de la potencia activa de generación de acuerdo al requerimiento de potencia de generación de los usuarios, sin afectar el traslado que efectúa la empresa distribuidora. El proyecto de modifi cación normativa, materia de la presente exposición de motivos, cumple con los objetivos indicados. 459773-6 PROYECTO