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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414256 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fijan montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 350-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 052-2009-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2949-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2217-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1600-2009-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 7353-2009-SGROT-GAT-MSS y el Informe Técnico Nº 002-2009-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el Informe Nº 1426-2009- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que fi ja montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución a Domicilio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)”; Que, con Memorándum Nº 1600-2009-GAT-MSS del 14.12.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 7353-2009-SGROT-GAT-MSS del 14.12.2009 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria que adjunta el proyecto de Ordenanza que fi ja montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución Predial, así como el Informe Técnico Nº 002-2009-SGROT- GAT-MSS, en el cual se indica que a fi n de no incrementar los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a fi n de fomentar a la vez un ambiente de estabilidad en la determinación y pago de los derechos de emisión, se considera no incrementar el valor de los derechos establecidos, desarrollándose para los Costos del derecho de emisión del Impuesto Predial del Año 2010, la Estructura de Costos y la distribución del mismo, así como la estimación de ingresos, contando para ello con la participación de la Subgerencia de Contabilidad y Costos a través del Informe Nº 698-2009-SGCC-GF-MSS del 09.12.2009; Que, con Informe Nº 1426-2009-GAJ-MSS del 14.12.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Artículo 14º indica que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del Artículo 14º, señala que la presente propuesta de Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios de los que vienen gozando actualmente y que por el contrario la norma propuesta constituye el cumplimiento del mandato contenido en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, por lo que considera innecesaria su prepublicación; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que fi ja montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución a Domicilio, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobación. Estando al Dictamen Conjunto Nº 052-2009-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1426-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- Aprobar la estructura de costos por concepto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 2.40 (Dos y 40/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/.0.38 (Treinta y ocho céntimos de Nuevo Sol), por cada predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde