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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414245 disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas ciento noventa a ciento noventa y dos, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Alejandro Asca Robles, por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 458940-5 Sancionan con destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Segundo Juzgado Penal de la Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco INVESTIGACIÓN ODICMA N° 014-2009-CUSCO Lima, once de noviembre de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número catorce guión dos mil nueve guión Cusco seguida contra el servidor Rober García Vera por su actuación como auxiliar jurisdiccional del Segundo Juzgado Penal de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y cinco expedida con fecha siete de abril del presente año, obrante de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y sesenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución número uno, de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco, inició procedimiento disciplinario contra el Técnico Judicial Rober García Vera por el cargo de haber solicitado a la menor de iniciales E. M. M. F. la suma de doscientos treinta nuevos soles, a efectos de favorecer al procesado Hebert Huarac Gómez en el Expediente N° 170-2007 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona menor de edad para que se le dicte mandato de comparecencia restringida y no detención; ese monto de dinero serviría para repartirlo entre el juez, el secretario judicial y el abogado de ofi cio, dicho hecho se puso en conocimiento del juez que conocía la causa penal; procediéndose a realizar la denuncia ante la Fiscalía Provincial de La Convención, cuya titular organizó un operativo el día diez de abril de dos mil siete logrando intervenir al referido servidor en posesión de un billete de cien nuevos soles que le había sido entregado la menor antes mencionada; Segundo: Posteriormente, se amplió el procedimiento disciplinario comprendiendo al señor Alan Gibaja Ormachea y corrigiendo el nombre del señor Rober García Vera, respecto a como se consignó en la resolución reseñada precedentemente, según se aprecia de la resolución número ocho obrante a fojas noventa y seis de fecha diecisiete de setiembre de dos mil siete; seguidamente y teniendo en consideración que paralelamente a la instauración del procedimiento disciplinario se siguió contra el servidor García Vera el proceso penal signado como Expediente N° 174-2007 tramitado ante el Segundo Juzgado Penal de La Convención, como se aprecia de la copia del auto de inicio del proceso penal obrante a fojas cuarenta y dos y que data del diez de abril de dos mil siete, por la presunta comisión del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, ampliado luego por resolución número diez del ocho de mayo de dos mil siete, de fojas cuarenta y siete, por el delito de tráfi co de infl uencias. Se han incorporado a la presente investigación copias de la declaración instructiva del servidor investigado, según se aprecia a fojas sesenta y cinco y ciento cincuenta y siete, respectivamente; además, en su declaración indagatoria, obrante a fojas cincuenta y ocho; coligiéndose que si bien inicialmente el servidor investigado García Vera negó su participación en los hechos investigados, así como conocer a la menor Estefani Milagros Meza Flores e incluso haberle solicitado dinero, luego los reconoce, admitiendo su responsabilidad e involucra en los hechos al Secretario Judicial Gibaja Ormachea, pues sostiene que a sugerencia e insistencia de este último procedió de tal forma; Tercero: El informe fi nal de la magistrada de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura Patricia Yolanda Olazábal Guerra, obrante en fojas trescientos siete, de fecha diez de octubre de dos mil ocho, concluye que a partir de los hechos acreditados materia de la investigación desestima la califi cación hecha respecto a la infracción de los deberes de los magistrados establecidos en los incisos dos y seis del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y opina por la responsabilidad respecto a la infracción de la prohibición de los trabajadores del Poder Judicial, descrita en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo al señalar “Que está prohibido recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; por lo que opina por la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el servidor investigado; Cuarto: El Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco emite resolución fi nal de la Investigación acumulada número dos mil siete guión treinta y nueve y dos mil siete guión ciento cuarenta, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, obrante en fojas trescientos veintinueve, declarando nulo e insubsistente la resolución número uno del veintitrés de abril de dos mil siete y los actuados derivados como consecuencia de dicho acto procesal, respecto a la atribución de la conducta tipifi cada en el artículo ciento noventa y seis, incisos dos y cuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que tal infracción sólo era de posible comisión por parte de algún magistrado, condición que no tenía ni tiene el servidor investigado; así también respecto a la atribución contenida en la resolución número ocho, del diecisiete de setiembre de dos mil siete por la infracción del literal t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo; sin embargo, propone la medida disciplinaria de destitución a aplicarse al servidor García Vera debido a su responsabilidad por la infracción de la prohibición descrita en el literal q) del citado artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Quinto: Sobre la base de estas actuaciones, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura emitió la resolución número cincuenta y cinco de fecha siete de abril de dos mil nueve, obrante en fojas trescientos cincuenta y cinco, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Rober García Vera por haberse valido de su condición de trabajador del Poder Judicial para solicitar dinero y obtener ventajas económicas y formular recomendaciones en procesos judiciales, y haber recibido dádivas y compensaciones a cambio de prestar apoyo al inculpado en el proceso penal seguido contra Heber Huarac Gómez por delito de violación sexual en agravio de E.M.M.F. y otro, por lesiones leves; Sexto: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Sétimo: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece