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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414247 Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, siendo actualizado mediante Resolución Nº 017-2006-AMAG-CD de fecha 20 de abril de 2006, Resolución Nº 001-2008–AMAG-CD/P y Resolución Nº068-2008-AMAG-CD/P; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 311- 2009-EF, de fecha 30 de diciembre de 2009, se establece como nuevo valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2010, la suma de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3600.00); Que, a través del informe Nº 105-2010-AMAG/DG de fecha 5 de Febrero de 2010, Dirección General presentó ante la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura la propuesta actualizada del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de la Academia de la Magistratura con las modifi caciones referidas en los párrafos precedente; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; existiendo la posibilidad de efectuarla antes cuando las modifi caciones producidas lo ameriten; Que, resulta necesario que la Academia de la Magistratura, acorde con su autonomía actualice su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos administrativos con el consiguiente objetivo de hacer más efi caz la labor de la Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM el gobierno aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, disponiendo la exigencia del respeto del formato que forma parte del mencionado Decreto Supremo, para las futuras modifi caciones del TUPA institucional en todo el sector público nacional. Que, la Academia de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, y a la Resolución Nº 022- 2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura, por el texto que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 068-2008-AMAG-CD/P, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura vigente hasta la fecha. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría Administrativa la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano –PSCE, y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría Administrativa y al Jefe del Órgano de Control Institucional, el cumplimiento y evaluación permanente de la aplicación del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Academia de la Magistratura así como proponer las actualizaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Consejo Directivo 459030-1 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Establecen Radio Urbano de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial con sede en la Capital de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2010-TSMP/SG Lima, 2 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 07 de fecha 29 enero 2010, se aprobó el radio urbano de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial, de conformidad con los fundamentos expuestos en la misma, encargándose al Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial a emitir el acto administrativo que viabilice tal Acuerdo; Que, el artículo I de la Ley N° 29182 “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, precisa que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el artículo 8° de la citada Ley, establece que el Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero; y que en el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administración actúa como Pleno; Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 13° de la referida Ley, compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones de gobierno y administración, aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Radio Urbano de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial con sede en la Capital de la República, de acuerdo al siguiente detalle: TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL.- El área geográfi ca correspondiente a los distritos de Lima-Cercado, Breña, Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, Rimac, San Borja, San Isidro, San Miguel, Surco y Surquillo; conforme al gráfi co que se anexa, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. ORGANOS JURISDICCIONALES CON SEDE EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA.- El radio urbano será el mismo del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 2º.- Los Presidentes de los Consejos de Guerra Permanente y Consejos Superiores de Justicia con sede fuera de la Capital de la República, mediante Resolución establecerán el Radio Urbano de los diferentes órganos jurisdiccionales del área geográfi ca de su competencia, con las consideraciones que se establecen en los artículos 3° y 4°; disponiendo su publicación en el diario de mayor circulación correspondiente a su área geográfi ca correspondiente. Artículo 3°.- Los justiciables y/o sus abogados, en el primer escrito que presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, fi jarán y/o señalarán expresa y obligatoriamente un domicilio procesal dentro del radio urbano donde se encuentra la sede del órgano jurisdiccional respectivo. Artículo 4°.- Los órganos jurisdiccionales efectuarán la difusión de la presente Resolución y de las referidas en el Artículo 2°, a través de los medios más idóneos que permitan una mayor cobertura, precisando el radio urbano de su respectiva jurisdicción. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial