Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414253 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza N° 037- AREQUIPA y establecen procedimiento para acceder a plaza docente mediante contrato de servicios personales para el año escolar 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 104 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ordenanza Regional Nro. 034-AREQUIPA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 09 de febrero de 2008, aprobó como Política Regional Sectorial de Educación que, en todo concurso público de nombramiento y/o de contratación de docentes, la evaluación comprenda necesariamente el dictado de una clase magistral y la evaluación del dominio del lenguaje y comprensión lógico- matemática del concursante. Que, si bien es cierto en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 febrero de 2008, se publicó la Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA, que reglamentó el procedimiento para la evaluación de docentes para su contratación; sin embargo, luego de analizar los procesos en los años lectivos 2008 y 2009, se ha determinado la necesidad de modifi car en parte la referida Ordenanza con el único propósito de transparentar y mejorar los resultados que debe tener este tipo de procesos. Que, en la medida que la Política Regional para el Sector Educación corresponde ser aprobada por el Gobierno Regional al amparo de lo regulado en el artículo 47 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; luego entonces, corresponde aprobar la Ordenanza pertinente para su aplicación en el presente año lectivo. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Procedimiento para la evaluación de docentes El procedimiento y evaluación de profesores para acceder a plaza docente mediante contrato de servicios personales para el año escolar 2010, será el establecido en la Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA y su modifi catoria. Artículo 2º.- Modifi catoria Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA Modifíquese la Ordenanza Regional Nro. 037- AREQUIPA en los siguientes términos: 2.1. De la Evaluación.- La evaluación para la contratación de docentes se desarrollará íntegramente en la ciudad de Arequipa, y, será sobre el puntaje máximo de (100) puntos. La evaluación tendrá una etapa principal (prueba escrita) y una etapa complementaria (clase magistral), de acuerdo a las reglas que a continuación se señalan: - Prueba Escrita: a) La Prueba Escrita será única, regional y sobre un puntaje máximo de (100) puntos, debiéndose realizar en la fecha que establezca el respectivo cronograma. b) La formulación, proceso evaluación y publicación de resultados de esta prueba, será encargada por el Gobierno Regional, a una institución universitaria que garantice los principios de efi ciencia y transparencia regulados en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado. c) En la asignación de puntajes de la prueba, se aplicarán necesariamente hasta cuatro decimales. d) Publicado el ranking de resultados del examen, los postulantes que obtengan (75) puntos o más, sin que medie otro tipo de evaluación, serán contratados en estricto orden de mérito en las plazas publicadas como vacantes. e) En el caso de que se verifi que la cobertura total de plazas y que dentro de este primer grupo exista excedente de postulantes aprobados, éstos se mantendrán en la lista para su contratación durante el año en las plazas que pudieran devenir en vacantes. f) Ahora bien, si se verifi ca la existencia de plazas aún no cubiertas, entonces, los postulantes que hayan obtenido menos (75) puntos y hasta (50) puntos, serán evaluados a través de una Clase Magistral. g) La Clase Magistral estará a cargo de un Comité Regional de Evaluación y será sobre un puntaje máximo de (25) puntos; en esta evaluación se califi cará el dominio temático, el dominio didáctico, el diseño de la sesión de aprendizaje y otros aspectos esenciales que determine la Gerencia Regional de Educación. h) Al puntaje de la clase magistral se sumará el puntaje obtenido en la prueba escrita, luego de lo cual deberá publicarse el ranking de resultados. La contratación procederá en estricto orden de mérito en las plazas publicadas como vacantes. i) En el caso de que se verifi que la cobertura total de plazas y que se produzca excedencia de postulantes aprobados, éstos se mantendrán en la lista para su contratación durante el año en las plazas que pudieran devenir en vacantes. j) En lista de orden de méritos de docentes aprobados, el ranking de los primeros lugares deberá estar cubierto por aquellos docentes que aprobaron la prueba con (75) puntos o más, e inmediatamente después, como segundo grupo, deberá aparecer en la lista, los postulantes que lograron acumular con la Clase Magistral (75) puntos o más. k) Los postulantes que no hayan alcanzado como mínimo (50) puntos en la Prueba Escrita, no podrán ser evaluados en la Clase Magistral y por lo tanto no podrán ser contratados durante el presente año lectivo. Los postulantes que no hayan logrado acumular como mínimo (75) puntos luego de la Clase Magistral, tampoco podrán ser contratados en el presente año lectivo. l) En la sumatoria de los puntajes: De (74.5) hasta (74.9) el puntaje se entenderá dentro del rango de (75) puntos. De (49.5) hasta (49.9) el puntaje se entenderá dentro del rango de (50) puntos. - Comité de Evaluación.- a) El Comité de Evaluación para la Clase Magistral, estará integrado por representantes de acuerdo al detalle establecido en el recuadro, los cuales deberán ser acreditados por escrito por ante la Gerencia Regional de Educación: COMITÉ DE EVALUACIÓN 01 Representante de las APAFAs 01 Representante de los Directores de las Instituciones Educativas 01 Representante de COPARE b) El desarrollo de la Clase Magistral se realizará necesariamente de manera pública, de acuerdo al cronograma que para el efecto publique la Gerencia Regional de Educación. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense las disposiciones que en la Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA, contravengan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza