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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414252 Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD, ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 002- 2010-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1190-2007, se autorizó a AFP Horizonte operar en el CIAD ubicado en Los Olivos; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación: N° de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región HOCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° HO-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1190-2007 del 28.08.2007. Artículo Tercero.- AFP Horizonte, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 458901-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1519-2010 Lima, 11 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 36- 2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. Mariscal Benavides N° 152, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 459031-1 Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros compartir con la empresa Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., una Agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1633-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice a compartir una Agencia con la entidad fi nanciera MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. ubicada en Calle San José Nº 755, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 6.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el uso compartido de la citada ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 006-2010-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1218-2010 de fecha 3 de febrero de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, compartir con la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. una Agencia ubicada en Calle San José Nº 755, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 458894-1