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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414246 derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Octavo: De la revisión de los actuados se ha acreditado la responsabilidad del servidor investigado, de haber solicitado y recibido dádivas en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, corroboradas con sus declaraciones reseñadas precedentemente, infringiendo lo previsto en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Rober García Vera, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Segundo Juzgado Penal de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 458940-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Expresan reconocimiento a jurista por su trayectoria profesional, docente y como integrante de la Comisión que dio origen al Código Civil de 1984 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2010-P-CSJL/PJ Lima, 11 de febrero de 2010 VISTO: y CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre del presente año el Código Civil ha cumplido 25 años de vigencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1º de marzo de 1965, se estableció una Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil de 1936, con el objeto de proponer las enmiendas que justifi quen las defi ciencias advertidas durante la vigencia del mismo, el mismo que fuera integrado entre otros destacados juristas por el doctor Héctor Cornejo Chávez. Que, durante 15 años, se desempeñó como catedrático de la Universidad San Agustín. También lo fue, aunque brevemente, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Universidad San Martín de Porres, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y de la Facultad de Teología, donde enseñó Realidad Peruana. Que, al ser electo Diputado por Arequipa, retornó a la cátedra de Derecho de Familia en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, retomando su especialidad profesional, siendo docente durante 31 años. Fundó y dirigió el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la PUCP. En 1967, gracias al apoyo de la International Legal Center, tomó contacto con la Universidad de Wisconsin donde permaneció unos meses. En 1990, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, en reconocimiento a su trabajo, editó el Libro-Homenaje: “La familia en el Derecho Peruano”, habiéndose publicado diez ediciones entre 1957 a la fecha. Que, dada la trascendencia de su labor académica y al invalorable aporte realizado al Código Civil en el Libro de Familia, resulta justo y necesario efectuar un formal reconocimiento a la labor desarrollada por el mencionado jurista. Que, estando a la importancia que reviste los hechos antes mencionados y en uso de las facultades previstas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: EXPRESAR el reconocimiento institucional, en mérito a la labor desplegada por su trayectoria como profesional, maestro universitario, jurista e integrante de la Comisión que dio origen al Código Civil de 1984 así como por su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país, al señor, doctor: HÉCTOR CORNEJO CHÁVEZ Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 459754-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 019-2010-AMAG-CD/P Lima, 10 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Nº 105-2010-AMAG/DG, de fecha 5 de Febrero de 2010 de la Dirección General, mediante el cual se presenta la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativo-TUPA- de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- es un documento unifi cado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realizan ante las distintas dependencias de cada entidad de la Administración Pública; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de cada entidad; Que, el artículo 37º de la misma Ley, determina el contenido y alcances del Texto Único de Procedimientos Administrativos que toda entidad pública debe considerar; Que, mediante Resolución Nº 026-2005-AMAG- CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2005, se aprobó el Texto Único de