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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414289 MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Manual de Operaciones es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura, ámbito de competencia, procesos y procedimientos de cada uno de los órganos que conforman el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en adelante PIMBP. El Manual de Operaciones tiene como objetivo defi nir el marco conceptual y técnico así como los niveles de responsabilidad de las dependencias involucradas en la ejecución del PIMBP. Asimismo, el presente Manual de Operaciones se encuentra acorde con la normatividad y lineamientos de política dictados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación a todos los órganos que conforman el PIMBP. Artículo 3º.- La base legal del Manual de Operaciones es la siguiente: - Ley Nº 27658, modifi cada por la Ley Nº 27899, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006- VIVIENDA. - Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP. - Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 104-2008- VIVIENDA, crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del PIMBP. - Resolución Ministerial Nº 518-2007-VIVIENDA, crea el componente “Muros de Contención” en el PIMBP. - Resolución Ministerial Nº 050-2009-VIVIENDA, crea el Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao, en el PIMBP. CAPITULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 4º.- El PIMBP es un Programa del MVCS adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante VMVU, que tiene la responsabilidad de ejecutar los programas, proyectos y actividades, en el marco de los lineamientos de política, planes y objetivos institucionales. Artículo 5º.- El PIMBP tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades dentro del ámbito nacional. Artículo 6º.- El objetivo general del PIMBP es promover el uso racional de los recursos orientados a un desarrollo urbano equilibrado y sostenible con calidad ambiental, mejorando la calidad del hábitat urbano – rural y propiciando la intervención del sector privado. Artículo 7º.- Los objetivos específi cos del PIMBP son: a) Dotar de servicios y equipamiento urbano complementario en ámbitos urbanos y rurales. b) Promover el mejoramiento y la protección ambiental urbana. CAPITULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES Artículo 8º.- El PIMBP, tiene los siguientes órganos: Órgano de Dirección - Dirección Ejecutiva - Coordinación General Órganos de Asesoramiento - Área de Gestión Operativa Órgano de Apoyo - Área de Promoción Órganos de Línea - Unidades Zonales CAPITULO IV ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de decisión del PIMBP y, como tal, es responsable de su dirección y administración general. Está a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial, quien depende funcional y orgánicamente del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en el marco de los lineamientos de política, planes y objetivos institucionales. Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer la política general del PIMBP y velar por su cumplimiento en concordancia con los objetivos y las políticas del MVCS. b) Ejercer la administración general del PIMBP. c) Proponer al Viceministro de Vivienda y Urbanismo los planes operativos y estratégicos del PIMBP para su aprobación por el Despacho Ministerial. d) Proponer y gestionar la demanda de recursos presupuestales que fi nancien las actividades y proyectos del PIMBP, ante la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en adelante OGPP. e) Coordinar a nivel intra e intersectorial y con otros niveles de gobierno, las acciones que coadyuven a la realización de los proyectos del PIMBP. f) Proponer la Guía de Participación y Clasifi cación para la intervención del PIMBP en los barrios y pueblos, en áreas urbano marginales y rurales del país. g) Aprobar los términos de referencia y especifi caciones técnicas para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que requiera el PIMBP. h) Supervisar el cumplimiento de las metas del PIMBP. i) Mantener informado al Viceministro de Vivienda y Urbanismo sobre el desarrollo de las acciones, planes y proyectos del PIMBP. j) Disponer la atención e implementación de las recomendaciones y requerimientos efectuados por el Órgano de Control Institucional. k) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. l) Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y/o por el Despacho Ministerial. COORDINACIÓN GENERAL Artículo 11º.- La Coordinación General es el órgano técnico - administrativo responsable de dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades del PIMBP, así como de difundir e implementar las políticas y estrategias defi nidas por la Dirección Ejecutiva dentro de los lineamientos de política, planes y objetivos del MVCS. Está a cargo de un Coordinador quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 12º.- La Coordinación General tiene las siguientes funciones: a) Implementar las políticas institucionales defi nidas y/o aprobadas por la Alta Dirección. b) Coordinar y dirigir la formulación, actualización y ejecución de los planes, del presupuesto y de los documentos de gestión del PIMBP. c) Coordinar la contratación de personal del PIMBP. d) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades del PIMBP. e) Defi nir la programación anual de las intervenciones del PIMBP; asimismo, coordinar la evaluación, priorización y selección de la demanda de proyectos de inversión a fi nanciarse.