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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421709 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 7 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 515191-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2010-PCM Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá al evento “EXPOPERÚ” que se realizará en las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, durante el cual se llevarán a cabo Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, exhibición de productos de exportación, desfi le de modas y eventos de difusión de la gastronomía peruana; Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Santa Cruz y La Paz, República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 997,25 Viáticos : US$ 1 000,00 Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 20 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 515191-6 AMBIENTE Declaran en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. en los distritos de Huachocolpa y Lircay, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2010-MINAM Lima, 5 de julio de 2010 Vistos, el Memorándum Nº 176-2010-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Nº 00003-2010/DGCA-jevc/MINAM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, dicho proceso de fusión del CONAM al Ministerio del Ambiente culminó formalmente con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de noviembre de 2008; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley Nº 28804, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, como consecuencia del colapso parcial de la presa de relave en la Unidad Minera Caudalosa Chica de la Compañía Minera Caudalosa S.A, se ha producido un derrame de relaves, ocasionando la afectación de las condiciones naturales de los ríos Escalera y Opamayo, y de la población y sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y del distrito