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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421718 Calabarzon así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural del Perú en la República de Filipinas, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº 10-0655, el Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Filipinas comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, con circunscripción en la Sub-región de Calabarzon (Región IV-A), conformada por las provincias de Batangas, Cavite, Laguna, Rizal y Quezón; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en el Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas, a cargo de un funcionario consular honorario y con circunscripción en la Sub-región de Calabarzon (Región IV-A), conformada por las provincias de Batangas, Cavite, Laguna, Rizal y Quezón. Artículo 2º.- Modifi car la circunscripción del Consulado del Perú en Manila, República de Filipinas, fi jándola sobre todo el país con excepción de la Sub-región de Calabarzon. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 515191-2 Ratifican Acuerdo de Cooperación entre Suiza y la República del Perú, relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009 DECRETO SUPREMO Nº 095-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación- COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, fue suscrito el 31 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación- COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase 2 con vigencia del 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, suscrito el 31 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 515191-3 Ratifican el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”, fue suscrito el 09 de abril de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”, suscrito el 09 de abril de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 515191-4