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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421710 de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; Que, tomando en consideración lo recomendado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el Informe del Visto que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 329- 01/07/2010/COEN-SINADECI/19:00HORAS(INFORME Nº 02) del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica efectuado a través del Ofi cio Nº 217-2009/GOB.REG. HVCA/GRRNyGMA, así como las coordinaciones con el Ministerio de Salud – MINSA, el OSINERGMIN y el OEFA; y, atención al principio precautorio previsto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611; resulta necesario declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañia Minera Caudalosa S.A en el distrito Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; con la fi nalidad de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan la recuperación de la calidad ambiental y condiciones de vida en la zona afectada por derrame de relaves mineros y disminuir el riesgo de contaminación; Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos en el departamento de Huancavelica; por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada en el artículo precedente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y será publicado en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe). El MINAM deberá aprobar en un plazo de cinco (05) días, previa coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud - MINSA, el Gobierno de Regional de Huancavelica y el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo. Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como sus precisiones estarán a cargo de las entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 28804. Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental en la zona afectada, que deberá implementar la Compañía Minera Caudalosa S.A. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sus precisiones y aspectos complementarios, de ser el caso. Lo dispuesto precedentemente, no exime a la mencionada Compañía Minera de efectuar en forma inmediata las medidas ambientales conducentes a evitar mayor afectación en el área impactada. Artículo 5º.- El OSINERGMIN, en tanto el OEFA asuma efectivamente sus funciones, estará encargado de supervisar y fi scalizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental del área afectada. Artículo 6º.- El MINAM queda facultado de ser necesario a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presenta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 515189-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, de fecha 20 de junio de 2001, define al biocomercio como la actividad que a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; apoyando al desarrollo de la actividad económica a nivel local mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, de fecha 4 de setiembre de 2001, se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, cuyo Objetivo Estratégico 2.11 consiste en establecer un Programa Nacional de Biocomercio, a fi n de fomentar el uso de la diversidad biológica con criterios de sostenibilidad económica, social y biológica, como alternativa de progreso para el Perú e incentivo para la conservación por el tipo de desarrollo que podría generar; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 021- 2004-CONAM/CD, de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (entidad actualmente fusionada en el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013), se aprobó el “Programa Nacional Biocomercio en el Perú”, que comprende el conjunto de líneas estratégicas y acciones cuyo objetivo es impulsar y apoyar la generación y consolidación de los bionegocios en el Perú basados en la biodiversidad nativa, como incentivo para su conservación, aplicando criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 005-2005- CONAM/CD, de fecha 22 de abril de 2005, emitido por el Consejo Directivo del CONAM, se creó el Grupo Técnico Nacional “Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú”, con una duración de dos (2) años, cuyo objetivo es actuar como instancia de soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; Que, la Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú ha desarrollado acciones que requieren continuidad en el tiempo, por lo que resulta necesario contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica que le dé continuidad a dicho Programa; Que, el proyecto del presente Decreto Supremo ha sido materia de coordinaciones y acuerdos previos