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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421726 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 459 Lima, 22 de junio de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 110-2010-GFHL/DGLP,de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias. Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra el incumplimiento de la entrega de información de precios y ventas, así como de la publicación de precios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), estableciéndose en el artículo 1º de la citada Resolución, que dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas; Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001- PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.19 y 5.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD y sus modifi catorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y publicar los Criterios Específi cos de Sanción que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente en el portal institucional de OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL