TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421711 entre los agentes públicos y privados involucrados en la ejecución del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, por lo que resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, de fecha 14 de enero de 2009, respecto de la pre-publicación de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º y el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y conformación de la Comisión. Créase la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actuará como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú. La Comisión es de carácter multisectorial permanente y estará constituida por las siguientes entidades: 1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; 2. Ministerio del Ambiente - MINAM; 3. Ministerio de la Producción - PRODUCE; 4. Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE; 5. Ministerio de Agricultura - MINAG; 6. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; 7. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; 8. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación Tecnológica - CONCYTEC; 9. Asociación de Exportadores - ADEX; 10. Cámara de Comercio de Lima - CCL; 11. Instituto Peruano de Productos Naturales - IPPN; 12. Asociación Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo - APTAE; 13. Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM; y, 14. Universidad Peruana Cayetano Heredia - UPCH. El Representante titular y alterno de cada uno de los organismos públicos será designado por Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen, y en el caso de los representantes del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al MINCETUR para su designación mediante Resolución Ministerial. La Comisión está facultada para invitar a las instituciones públicas y privadas relacionadas a la actividad de biocomercio, a participar en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo 2º.- Objeto y funciones de la Comisión. La Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio tiene como objetivo general lograr la consolidación institucional del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, a fi n de generar un entorno favorable para su desarrollo. Sus funciones son: 1. Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; 2. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Anual del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; 3. Proponer y aprobar cambios y ajustes a las políticas, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; 4. Seleccionar, aprobar planes operativos y monitorear acciones de organismos ejecutores de proyectos gestionados en el marco del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; 5. Gestionar la obtención de fondos, promover las alianzas y cooperación para el desarrollo del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; y, 6. Difundir y promocionar las actividades de biocomercio a nivel nacional e internacional. Artículo 3º.- Estructura de la Comisión y Reglamento Interno. La estructura y el funcionamiento de los órganos de la Comisión serán establecidos en su Reglamento Interno, el cual debe ser elaborado por la Comisión en un plazo de 30 días útiles contados a partir de su instalación. El Reglamento Interno de la Comisión será aprobado por Resolución del Titular del MINCETUR. Artículo 4º.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano de dirección de la Comisión, integrado por diez (10) miembros. Está conformado por los representantes del MINCETUR, MINAM, MINAG, RREE, PRODUCE, PROMPERÚ, IIAP, ADEX, IPPN y APTAE. Artículo 5º.- Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión es la instancia máxima del Consejo Directivo, cuya función principal es velar por el desempeño de la Comisión y sus órganos. Se ejerce de manera temporal, correspondiendo al MINCETUR asumir inicialmente dicho cargo. El plazo de duración del ejercicio de la Presidencia será establecido en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 6º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es el órgano encargado de coordinar la implementación operativa del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, siguiendo las directrices de la Comisión. Es de carácter temporal. Inicialmente la Secretaría Técnica será asumida conjuntamente por PROMPERÚ y el IIAP, debiendo garantizar un equipo mínimo de trabajo que garantice el cumplimiento de sus funciones. Los representantes de las mencionadas entidades serán los Secretarios Técnicos de la Comisión. El plazo de duración del ejercicio de la Secretaría Técnica será establecido en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7º.- Comités de Gestión. Los Comités de Gestión tienen por función velar por la gestión y buen desempeño de los proyectos de cooperación internacional que se diseñen e implementen en el marco del Programa Nacional Biocomercio en el Perú. Su conformación se establecerá en el Reglamento Interno de la Comisión, pudiendo estar integrados por instituciones que no conforman dicha Comisión, tales como instituciones de cooperación internacional u otras instituciones nacionales o internacionales. Artículo 8º.- Régimen económico. Son recursos de la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, los siguientes: - Los que otorgue la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias a las instituciones que integran la Comisión, para actividades relacionadas a la implementación del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; y, - Los que obtenga provenientes de donaciones o cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales. Artículo 9º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación. Artículo 10º.- Excepción de pre-publicación. Exceptúase el presente Decreto Supremo de la obligación de pre-publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Convenios con otras entidades. Previo acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión, la Secretaría Técnica podrá celebrar convenios con entidades del sector público y/o privado, nacionales y/o internacionales, a fi n de encargarles la realización de