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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421717 de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba; y, - Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y Subestaciones Asociadas Artículo 2°- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar los proyectos incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión mediante el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 514874-1 Exoneran de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2010-MEM/DM Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, las actuales condiciones en el litoral marítimo peruano reportadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú imposibilitan la descarga de Gas Licuado de Petróleo en los Terminales ubicados a lo largo de la costa, impidiendo el continuo abastecimiento de dicho producto al mercado interno; Que, el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que cada Planta de Producción y cada Importador de GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petróleo equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso; Que, la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- EM señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 094-2010- EM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye advirtiendo la existencia de un peligro en el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en el mercado interno, motivo por el cual recomienda la aplicación de la Décima Disposición Complementaria del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94- EM, exceptuando del cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º de la citada norma a nivel nacional; Que, en virtud a lo señalado anteriormente y, al haberse confi gurado uno de los supuestos establecidos en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento del artículo 8 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, a fi n de evitar una afectación al abastecimiento de Gas Licuado Petróleo en todo el país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por parte de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo, por el tiempo que dure la afectación al abastecimiento interno de dicho combustible. Artículo Segundo.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas informará al Despacho Ministerial, en consideración a lo señalado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, sobre la situación del abastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petróleo, con el objetivo que se declare la fi nalización de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515190-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas DECRETO SUPREMO Nº 094-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 278-2003- RE, de fecha 7 de noviembre del 2003, se establece el Consulado del Perú en Manila, República de Filipinas, con jurisdicción en todo el país; Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural; Que el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Tanauan, República de Filipinas, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Sub-región de