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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421724 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 458 Lima, 22 de junio de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 111-2010-GFHL/DGLP,de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación de los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias. Que, entre las conductas tipifi cadas contenidas en los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentran el incumplimiento del envío de la información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Importador, Exportador e Importador en Tránsito, Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 562- 2002-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, estableciéndose en los artículos 1º y 2º del Anexo A de la citada Resolución, que dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de comercialización de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, y que la información debe ser presentada por los agentes del mercado a OSINERGMIN, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fi scalización en la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización. Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.10. 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001- PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. ANEXO CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 1.13 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN la información de responsabilidad de Plantas Envasadoras bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Establecida Referencia Legal Criterios Específi cos Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. Numeral 1.13 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. - Multa de hasta 50 UIT Artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD. SANCIONES APLICABLES PARA LAS PLANTAS ENVASADORAS: 1. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIóN JURADA: 1.1 Por no presentar la Declaración Jurada Sanción: 3.50 UIT 1.2 Por presentar a la Declaración Jurada fuera del plazo establecido por la normativa vigente. Sanción: 1.75 UIT 2. INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL DE VÁLVULAS: 2.1 Por no presentar la información en el Sistema de Control de Válvulas. Sanción: 3.50 UIT 2.2 Por presentar la información en el Sistema de Control de Válvulas fuera del plazo establecido por la normativa vigente Sanción: 1.75 UIT II. Reincidencia: Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. 513988-1