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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421725 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que la Gerencia General y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y publicar los Criterios Específi cos de Sanción que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente en el portal institucional del OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN ANEXO CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no proporcionar o proporcionar a destiempo a OSINERGMIN la información de comercialización en el subsector hidrocarburos de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Importador, Exportador e Importador en Tránsito, Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Multa Establecida Referencia Legal Criterios Específi cos Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. 1.10. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas. Hasta 5 UIT Art. 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002- OS/CD. Sanciones a imponer: A. Envío a Destiempo: Meses de Retraso Multa Por enviar información hasta con 3 meses de retraso 0.20 UIT Por enviar información con un retraso mayor a 3 meses 0.30 UIT Se considerará envío a destiempo cuando la información sea remitida fuera de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD y hasta antes de la notifi cación de la resolución de primera instancia. B. No Envío: 0.35 UIT 1.11 Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. Hasta 10 UIT Artículos 37º, 79º y 80º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002- OS/CD. Sanciones a imponer: A. Envío a destiempo: Meses de Retraso Distribuidor Mayorista y Comerciali- zador Import/Export/ Importador en Tránsito Productores y Operadores de Planta 1.12 Información y/o documentación de responsabilidad del Importador, Exportador e Importador en Tránsito. Hasta 10 UIT Artículos 73º y 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002- OS/CD. Por presentar información hasta con 3 meses de retraso 0.30 UIT 0.30 UIT 2 UIT Por presentar información con un retraso mayor a 3 meses 0.45 UIT 0.45 UIT 2.70 UIT 1.13 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Hasta 50 UIT Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-1993-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002- OS/CD. Artículos 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. Artículos 26º, 67º, 73º y 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. Artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD. Se considerará envío a destiempo cuando la información sea remitida fuera de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD y hasta antes de la notifi cación de la resolución de primera instancia. B. No Envío: Incumplimiento Distribuidor Mayorista y Comerciali- zador Import/Export e Importador en Tránsito Productores y Operadores de Planta No envío de información 0.50 UIT 0.50 UIT 3 UIT II. Reincidencia: Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. 513988-2