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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421886 Concertado, rigiéndose por reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105° de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 97-2009-EF, modifi cada mediante Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de abril del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 28056, sus modifi catorias y reglamento así como en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2011, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se conforma el Equipo Técnico de la Municipalidad del Distrito de San Luis que elaborará el Presupuesto Participativo para el Año 2011, el cual está integrado por nueve miembros y será presidido por Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. El Equipo Técnico brindará apoyo profesional y técnico; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesión Extraordinaria de la fecha con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad con los aportes del pleno del Concejo Municipal se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2011 que consta de tres anexos. El Anexo N° 1 «Cronograma», el Anexo N° 2 «Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2011» y el Anexo N° 3 «Criterios de priorización» que forman parte integrante de la presente Ordenanza. El primero es un cronograma de actividades, el segundo contiene dos títulos, siete capítulos, cuarenta y cuatro artículos y seis disposiciones complementarias y fi nales; y el tercero, contiene los criterios de priorización y sus respectivos puntajes. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los Anexos N° 1, 2 y 3 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2011 se publicarán en el portal electrónico de la municipalidad (www.munisanluis.gob.pe). La publicación virtual del Reglamento está a cargo de la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 515927-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Designan funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2010-MDLP/ALC La Punta, 1 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la citada ley, aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, publicado el 3 de junio de 2010, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. Asimismo, en el tercer párrafo del artículo 3º de la citada norma, se establece que el registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de La Punta como funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER que las unidades orgánicas responsables del procesamiento de la información, designe un coordinador, que tendrá relación directa con el funcionario designado en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 515369-1