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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421877 designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba. DEBE DECIR: Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Sandra Lorena Chuquilín Carranza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba. 516350-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de oficina principal ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 6641-2010 Lima, 23 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. (en adelante, el Banco) el día 1 de Junio de 2010, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de su Ofi cina Principal de la Avenida Larco Nº 633, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, al inmueble ubicado en Calle B, Mz. D Lote 4B, Urbanización Bocanegra, distrito y provincia constitucional del Callao; señalando que es su intención mantener en la Avenida Larco Nº 633, distrito de Mirafl ores, Lima, el centro de cómputo y la agencia que se encuentra operando en el primer piso de la Ofi cina Principal; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 30º y 32º la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de esta Superintendencia; Que, a consecuencia del traslado de la Ofi cina Principal de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario autorizar el funcionamiento de la Agencia Larco de forma independiente; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de ubicación de la Ofi cina Principal y la apertura de la Agencia Larco, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 343-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de la Ofi cina Principal a la Calle B, Mz. D Lote 4B Urbanización Bocanegra, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de la Agencia Larco, ubicada en Avenida Larco Nº 663, Distrito Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 515834-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha trece de Mayo del año dos mil diez, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado, Declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el Artículo 11º de los Criterios para la Elaboración del “CAP”, según D.S. Nº 043-2004-PCM, se precisan que las entidades deberán seguir los criterios y