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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421879 Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Mando regístrese publíquese y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Apurímac a los siete días del Mes de Junio del Año 2010. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 10 días del mes de junio del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente 515866-1 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2010-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio del año dos mil diez, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los Artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley 27658 Ley marco de la modernización de gestión del estado. Declara al estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia y construir un en Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el Artículo 11º de los criterios para la Elaboración del ”CAP” según D.S. Nº 043-2004-PCM, se precisa que para la aprobación del Cuadro de asignación de personal CAP, las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h de la indicada norma; Que, se advierte que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con el responsable de la formulación de los documentos de gestión de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera los lineamientos Previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM; Que, en la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal “CAP” de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay el mismo que consta de 45 cargos necesarios distribuidos en 09 Cargos Ocupados Orgánicamente Presupuestados y 36 cargos previstos cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, Artículos 9º, 15º, 21º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modifi catorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal “CAP” de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay el mismo que consta de 45 cargos necesarios distribuidos en 09 Cargos Ocupados Orgánicamente Presupuestados y 36 cargos previstos cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Apurímac a los siete días del mes de junio del año 2010. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los 10 días del mes de junio del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente 515866-2