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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421881 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,200.00 m2, constituido por la parcela 10899 del Predio Gloria Alta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que el aporte de Parques zonales con un área de 105.00 m2 se ubica en el lote 16 Mz. “A”, Ministerio de Educación con un área de 105.00 m2 en el lote 17 Mz. “A” y el Aporte de Otros Fines con 105.00 m2 en el lote 18 Mz. “A”; y como défi cit de Aportes, Recreación Pública con un área de 364.00 m2 y Renovación Urbana con un área de 52.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Valorización N° 082-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 29 de diciembre de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Recreación Pública con un área de 364.00 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 8,086.56 nuevos soles; y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 007-2010-MDA-GAT/SGRyC de fecha 09/03/10 se aprueba la solicitud de Fraccionamiento Nº 00006-2010- MDA-GAT/SGRyC en 03 cuotas, acreditando con Recibo de Pago Nº 0005983268 de fecha 09/03/10 ascendente a la suma de S/. 4,086.56.00 nuevos soles la cancelación de la primera cuota de dicho fraccionamiento, Que, mediante Informe N° 087-2010-DLFM de fecha 24 de marzo de 2010, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 020-2010-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Los Mollesitos de Gloria Alta” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,200.00 m2, constituido por la parcela 10899 del Predio Gloria Alta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don MAXIMILIANO CARHUALLANQUI PALACIOS, hasta el 10 de Diciembre de 2,012, bajo responsabilidad de la culminación de las mismas, las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 5,200.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 5,200.00 m2 ÁREA ÚTIL: 3,969.40 m2 VIVIENDA: 3,654.40 m2 PARQUES ZONALES: 105.00 m2 MINISTERIO DE EDUCACION: 105.00 m2 OTROS FINES: 105.00 m2 ÁREA DE VÍAS: 1,230.60 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento a SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los Aportes Reglamentarios para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” correspondiente a Parques Zonales con un área de 105.00 m2 se encuentra ubicado en el lote 16 Mz. “A”, Ministerio de Educación con 105.00 m2 ubicado en el lote 17 Mz. “A” y Otros Fines con 105.00 m2, ubicado en el Lote 18 de la Mz. “A”.