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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421884 funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución; Que, así mismo, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto legislativo Nº 1017 establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad; Que, de igual modo, es preciso tener en cuenta lo establecido en el Artículo 136º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que en los casos de contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesarias adicionales se requiere para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio; Que, con Informe Nº 061-2010-MDP/PVL de fecha 08 de junio del año 2010, el Jefe de la Programa del Vaso de Leche informa que el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDP para la adquisición de productos para el Programa del vaso de leche ha quedado suspendido por la elevación al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OCSE, las observaciones formuladas por uno de los postores en la etapa que forma parte del proceso de selección, señalando que lo indicado no va permitir atender en forma oportuna a los benefi ciarios por lo que se estaría en desabastecimiento inminente en la atención diaria a los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, por lo que se solicita adquirir los productos: Leche evaporada (97,235 Unidades de 410.gr) y Hojuelas de cereales con soya precocida enriquecida con Vitaminas y Minerales (16,432 Kg), para 92 días calendario; Que, con Informe Nº 0349-2010-MDP/UA-OA de fecha 11 de junio del año 2010, la Unidad de Abastecimiento manifi esta que el otorgamiento de la Buena Pro estaba programada para el día 10 de junio del 2010, por lo que al haberse suspendido el proceso de selección hasta el pronunciamiento del OSCE y al haberse interrumpido el abastecimiento de los productos a los benefi ciarios es necesario aplicar la situación de desabastecimiento inminente, señala que ha efectuado la cotización y el estudio de mercado sobre la valorización de los productos a adquirir para 92 días por un valor referencial de S/. 284,548.31 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 31/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV; Que, con Memorando Nº 303-2010-MDP/OPP de fecha 15 de junio del 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe la disponibilidad presupuestal de S/: 1 ´120,346.31 (UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) para el Programa del Vaso de Leche, monto por el cual se debe atender lo requerido S/. 284,548.31 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 31/100 NUEVOS SOLES), el mismo que será fi nanciado a través de la Fuente de Financiamiento 1: Rubros: 00. Recursos Ordinarios; Que, con Informe Nº 149-2010-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda someter a consideración al Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación del “DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, POR EL PLAZO DE NOVENTA Y DOS (92) DÍAS CALENDARIOS”, conforme lo establece el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el numeral 8) del Artículo 09º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972; Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de “DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, por el plazo de noventa y dos (92) días calendario. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante acciones inmediatas de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la misma Ley, de acuerdo al monto siguiente: PRODUCTO CANTIDAD VALOR UNITARIO COSTO TOTAL LECHE EVAPORADA ENTERA 97,235 Unidades de 410 GR. S/.1.98 x Unidades 192,525.30 HOJUELAS DE CEREALES CON SOYA PRECOCIDA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES 16,432.68 kg. S/. 5.60 x kg. 92,023.01 El valor total de ambos productos a la suma de S/. 284,548.31 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 31/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Rubro 00: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal poner el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, con copia al órgano de control institucional y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a ley. Articulo Sexto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 516081-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 163-2010-MDPP Mediante Ofi cio Nº 189-2010-SG/MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 163-2010- MDPP, publicada en nuestra edición del día 7 de julio del 2010. DICE: 30 de junio del 2010 DEBE DECIR: 31 de julio de 2010 516271-1