TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421882 Artículo Cuarto.- DISPONER, que el lote 15 de la Mz. “A” queda en garantía de pago por el défi cit del Aporte de Renovación Urbana con un área de 52.00 m2, debiendo acreditar la cancelación previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza 836- MML. Artículo Quinto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 007-2010-MDA- GAT/SGRyC de fecha 09/03/10, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 515237-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Suspenden otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 074-2010-MDP/C Pachacámac, 9 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de junio del 2010, el Informe Nº 051-2010-MDP/GDUR-SGTOV e Informe Nº 0116-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que suspende el otorgamiento de Autorizaciones para prestar el servicio de Transporte de Pasajeros y carga en vehículos menores por el término de ciento ochenta (180) días y/o hasta que se implemente el Plan Integral de ordenamiento y Tratamiento Especial de vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac” y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…)” Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la norma acotada, señala que en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, es función específi ca compartida de las municipalidades distritales, (…) “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial” (…); Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, dispone que el objetivo de la acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, expresa que las Municipalidades distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo al Reglamento Nacional y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial la respectiva y en particular, la regulación de transporte menor (mototaxis y similares); Que, de igual modo, el Artículo 3 de la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados Menores”, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, por otro lado, señala que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobó el Texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, dispone el Artículo 1º que la Municipalidad Distrital donde presta el servicio es la competente para otorgar la autorización. Que, el Artículo 10º del Reglamento acotado, dispone que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores es competente para autorizar dicho servicio (…); Que, el numeral 7 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 241-99-MML, que aprueba la “Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, establece sobre las competencias de las Municipalidades Distritales; (…) la de determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículo menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específi cos que determine la autoridad municipal; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 026-2008- MDP/A, que “Regula el Servicio de Transporte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac”, establece que la Autoridad Administrativa Distrital es competente para Dictaminar el permiso de operaciones a las personas jurídicas dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, que la cantidad de personas jurídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Pachacámac, viene generando el incremento desmesurado del parque automotor menor y la sobre oferta del servicios, produciendo una disputa de paraderos y pasajeros, lo cual trae como consecuencia que el servicio prestado sea inefi ciente, por el deterioro de sus unidades y el incremento de riesgo de accidentes y fallecimiento de pasajeros como lo ocurrido recientemente en Huertos de Manchay y Cercado de Pachacámac, por lo que afectos de evitar la sobredemanda y/o incremento de vehículos menores al número de fl ota vehicular, así como viabilizar la formalización y ordenamiento del transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito y de esta manera prevenir la saturación de las vías por los conductores de vehículos menores no motorizados, resulta necesario suspender el otorgamiento de Autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores por el término de ciento ochenta (180) días y/o hasta que se implemente el Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos Menores en el distrito