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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421883 de Pachacámac, conforme lo recomendado mediante Informe Nº 051-2010-MDP/GDUR-SGTOV de fecha 12 de mayo del 2010; Que, así mismo, es responsabilidad del gobierno municipal de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, controlar y fomentar el orden para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores conforme lo establece el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC. Modifi cado por el D.S. Nº 009-2000-MTC, en concordancia con la Ordenanza Nº 026-2008-MDP/A; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES Y/O HASTA QUE SE IMPLEMENTE EL PLAN INTEGRAL DE ORDENAMIENTO Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC. Artículo Primero.- SUSPÉNDASE por ciento ochenta (180) días calendario y/o hasta que se implemente y se ponga en marcha el Plan Integral de ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos menores, el otorgamiento de autorizaciones a las nuevas inscripciones que soliciten las personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- CONTINÚESE con el trámite regular hasta su conclusión los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas Jurídicas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que al término del plazo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, se evalúe las solicitudes de autorizaciones para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac, formuladas por las nuevas personas jurídicas de acuerdo a la normatividad de la materia vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a la Comisión Mixta, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas involucradas en atención a sus funciones y competencias, establezcan un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos Menores que prestan el servicio público de transporte en el Distrito de Pachacámac. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 516079-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2010-MDP/C Pachacámac, 24 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2010, Informe Nº 0362-2010-MDP/OA-UA, Informe Nº 0349- 2010-MDP/OA, Memorando Nº 0303-2010-MDP/OPP e Informe Nº 149-2010-MDP/OAJ sobre “Desabastecimiento inminente del suministro de productos alimenticios para el Programa del vaso de Leche” por el plazo de 92 días; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, el Artículo 22º de la acotada Ley, señala que se considera desabastecimiento aquella situación inminente extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procesos de selección que corresponda; Que, de acuerdo al Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala las formalidades de las contrataciones exoneradas y el procedimiento que debe seguir la entidad para adquirir o contratar bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesaria, según sea el caso, para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, se debe tener en consideración lo siguiente: i) La exoneración de procesos de selección se realizará de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad – Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales: ii) La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; iii) La Resolución o Acuerdo señalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico y legal previo; iv) La Resolución o Acuerdo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, conforme lo establece el Artículo 133º y 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Artículo 135º del acotado Reglamento, establece que: i) La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.; ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; iii) La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto y iv) El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los