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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421870 cual se busca asegurar en forma preventiva la efi cacia de la sentencia principal a recaer en un proceso. Medida que fue dictada en este caso por el Juzgador en contravención directa del artículo 15° del Código Procesal Constitucional, que no autoriza su procedencia en el proceso de hábeas corpus. 8. Adicionalmente, se advierte que para amparar la solicitud de “statu quo”, el investigado ni siquiera analizó la presunta afectación del derecho a la libertad individual alegada por el accionante, no obstante ser el requisito esencial para la procedencia del hábeas corpus, conforme a lo establecido en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución y el artículo 25° del Código Procesal Constitucional; sino que centró su análisis en la presunta afectación de la tutela procesal efectiva, como si ésta, por sí misma, pudiera habilitar la vía del hábeas corpus, contrariamente a lo que establece la Constitución y la ley. Asimismo, al analizar la situación del demandado Juez Taboada Pilco –hoy denunciante-, el investigado no tuvo en cuenta que la acción de hábeas corpus en su contra derivaba de la expedición de una resolución judicial (la que autorizó la incautación), y evaluó su conducta junto con la de los demás demandados sin hacer ninguna distinción, con lo cual soslayó la falta de fi rmeza de la resolución judicial dictada, a pesar de la exigencia del artículo 4° del referido Código. Es más, consideró que era precisamente la falta de fi rmeza de dicha resolución la condición que justifi caba la decisión de paralizar la total ejecución de la medida de incautación, paralización que debía mantenerse no sólo hasta que se resolviera en la vía ordinaria la apelación interpuesta contra la resolución que autorizó la incautación, sino incluso hasta que él mismo expidiera sentencia sobre el fondo del proceso de hábeas corpus. 9. Con esta interpretación sesgada de las normas aplicables al caso, el investigado no sólo desnaturalizó la esencia del proceso de hábeas corpus, como garantía de la libertad individual, sino que además interfi rió con la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, como destacó la Sala Penal el 06.12.2006 (fs.13/15), al anular en grado la resolución dictada por el investigado el 15.11.2006. Fallo superior que tampoco fue tenido en cuenta por el investigado al dictar la sentencia del 27.12.2006 (fs.16/25), por la que declaró fundada la demanda, al considerar que la acción de hábeas corpus tenía también por objeto proteger el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fundamento tercero), esto es, sin tener en cuenta una vez más que el hábeas corpus está conectado necesariamente a la protección del derecho a la libertad individual y conexos. 10. De lo expuesto resulta que al expedir las resoluciones del 15.11.2006 y 27.12.2006, el investigado habría contravenido el texto expreso y claro de los artículos 200° inciso 1) de la Constitución Política del Perú y 25° del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 15° de este último cuerpo de leyes, incurriendo así en el delito de Prevaricato que se le atribuye. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad a fs.87/94, y a tenor de lo previsto por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Luis Francisco Chávez Pacheco, en su condición de Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al fi scal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 516349-3 Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Puno, Amazonas, La Libertad, Cajamarca, Huánuco y Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1139-2010-MP-FN Lima, 7 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lira Estrada Rosas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Nancy Patricia Sotomayor Jáuregui, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1539-2009-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2009. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Lira Estrada Rosas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Nancy Patricia Sotomayor Jáuregui, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.-Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 516348-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1140-2010-MP-FN Lima, 7 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ariel Alejandro Tapia Gómez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno, materia de la Resolución Nº 1375-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.