Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422263 m E y 8 573 061 m N y UTM 594 089 m E y 8 573 474 m N, cumbre del cerro Janchi Orjo, hasta la cumbre del cerro Razuhuilca (cota 4945), punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO SAMUGARI Sus límites son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE Limita con el distrito Santa Rosa. El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 620 818 m E y 8 576 294 m N); el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con el río Santa Rosa (quebrada sin nombre), pasando por la cumbre de los cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 623 123 m E y 8 576 373 m N, UTM 623 963 m E y 8 576 125 m N, UTM 624 731 m E y 8 576 328 m N, UTM 625 298 m E y 8 576 515 m N, cota 4236, UTM 627 529 m E y 8 576 352 m N, UTM 628 278 m E y 8 576 396 m N, UTM 629 347 m E y 8 575 495 m N, hasta la cota 4346; de este punto, el límite continúa en dirección Noreste pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 630 988 m E y 8 577 307 m N), cota 4137; de este punto, el límite continúa hasta un punto de coordenada UTM 632 181 m E y 8 578 171 m N; de este punto, el límite prosigue en línea recta hasta la naciente del río Samugari (punto de coordenada UTM 632 566 m E y 8 578 262 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Noreste, aguas abajo, por el cauce del río Samugari hasta su desembocadura en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 645 890 m E y 8 592 823 m N). POR EL NORESTE Limita con la provincia La Convención del departamento Cusco. El límite se inicia en la desembocadura del río Samugari en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 645 890 m E y 8 592 823 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Sureste por el cauce (álveo) del río Apurímac hasta la desembocadura del río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N). POR EL SUR Limita con el distrito Anco. El límite se inicia en la desembocadura del río Chunchubamba en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Suroeste, aguas arriba, por el cauce (álveo) del río Chunchubamba hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 648 885 m E y 8 575 489 m N); de este punto, el límite continúa en la misma dirección, aguas arriba, por el cauce de esta quebrada sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 643 210 m E y 8 570 047 m N, UTM 642 844 m E y 8 570 247 m N, UTM 640 617 m E y 8 569 579 m N, UTM 639 223 m E y 8 568 580 m N, UTM 637 962 m E y 8 568 352 m N, UTM 637 072 m E y 8 568 163 m N, UTM 636 985 m E y 8 567 858 m N, UTM 632 782 m E y 8 569 602 m N hasta la intersección de dos quebradas sin nombre (punto de coordenada UTM 631 817 m E y 8 569 689 m N); de este punto, el límite continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, pasando por la cota 3764, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 627 332 m E y 8 568 393 m N); de este punto, el límite continúa en la misma dirección por las cumbres de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 626 338 m E y 8 568 388 m N, UTM 625 950 m E y 8 567 953 m N, hasta alcanzar la cota 4441. POR EL SUROESTE Y OESTE Limita con los distritos San Miguel y Tambo. El límite se inicia en la cota 4441; de este punto, el límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con el río Uras, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 624 644 m E y 8 568 766 m N), cota 4279, cota 4299 y cota 4337, continúa por la cumbre de los cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 622 550 m E y 8 573 112 m N, UTM 621 558 m E y 8 573 336 m N hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 619 336 m E y 8 573 672 m N); de este último punto, el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con la quebrada Tapial, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 619 435 m E y 8 574 454 m N), hasta la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 620 818 m E y 8 576 294 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los límites de la provincia La Mar y los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS84, hojas: 26-ñ, Huanta, edición 2-IGN, serie J631, actualizado en el 2000; 26-o, San Francisco, edición 1-IGN, serie J631, actualizado en el 2010; 27-ñ, Ayacucho, edición 1-IGN, serie J631, reimpreso en el 2006; 27-o, San Miguel, edición 2-IGN, serie J631 y 27-p, Pacaypata, edición 1-IGN, serie J631. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA.- El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades respectivas. CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Samugari, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA.- Forma parte de la presente Ley el mapa de límites político-administrativos de la provincia La Mar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito Samugari, la administración y la prestación de servicios de esta nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de San Miguel. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros