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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422278 en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieren para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento; Que, mediante el literal f) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos - PAPT, la facultad de representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante las diferentes Entidades y/o Organismos Públicos en la realización de todo tipo de acto y/o actividad que coadyuve a ejecutar las políticas del sector vivienda; Que, como consecuencia de las solicitudes presentadas por las Empresas Prestadoras del Servicio de Saneamiento es necesario precisar que también cuenta con la facultad para celebrar los contratos de inversión, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus reglamentos aprobados por los Decretos Supremos No 084-2007-EF y 110-2007-EF; respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA se aprobó el Manual de Operaciones del PAPT, en cuyo artículo 25 dispone que la Unidad Operativa de Saneamiento Rural es el órgano responsable de la ejecución de los programas y proyectos que incluyan localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades (consideradas aquellas poblaciones menores de 15,000 habitantes); Que, sin embargo, mediante el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, se designó a los funcionarios responsables para el año 2010, de la ejecución de las metas físicas y financieras de las Actividades y Proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, de acuerdo al detalle de los Anexos I y II que forman parte de dicha Resolución, siendo que en el Anexo II se designó, entre otros, como responsable del Subprograma de Saneamiento Rural, al Jefe de la Unidad Operativa de Saneamiento Urbano; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 002-2010- VIVIENDA, en el extremo que el Subprograma de Saneamiento Rural estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural; Que, como consecuencia de la designación del Jefe de la Unidad de Saneamiento Rural como responsable de las metas físicas y financieras de las Actividades y Proyectos, resulta necesario que mediante Modificación Presupuestaria al Presupuesto Institucional de Apertura 2010, se incorporen bajo el Subprograma Saneamiento Rural en el presente año fiscal, el Programa de Agua y Saneamiento – Fondo Español, que deberá entenderse como “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, y el “Abastecimiento de Agua Potable en la Región Fronteriza del Norte de la República del Perú”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el literal f) del artículo 1 y el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 002-2010- VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones siguientes: (...) f) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes Entidades y/o Organismos Públicos en la realización de todo tipo de acto y/o actividad que coadyuve a ejecutar las políticas del sub sector construcción y saneamiento; incluyendo la celebración de contratos de inversión en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754. (...) “ “Anexo II: (...) PROGRAMA / SUBPROGRAMA / ACTIVIDAD / PROYECTO RESPONSABLE UNIDAD EJECUTORA 004 PROGRAMA AGUA PARA TODOS PROGRAMA SANEAMIENTO SUBPROGRAMA SANEAMIENTO RURAL INCREMENTO DEL USO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL EXCRETAS EN POBLACIONES RURALES PROYECTO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR COORDINADOR DE LA UNIDAD DE GESTION DEL PRONASAR CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINIZACION EN EL CASERIO JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL RAMBRAN, DISTRITO DE COSPAN - CAJAMARCA - CAJAMARCA INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN EL CASERIO MARCO JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL PATA EN EL C.P ATOSHAICO, DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC CAJAMARCA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO, CAPITAL DEL DISTRITO DE SONDORILLO, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE JILILI, DISTRITO DE JILILI, PROVINCIA DE AYABACA DEPARTAMENTO DE PIURA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SICCHEZ, DISTRITO DE SICCHEZ, PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN EL CASERIO DE JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL CHALAPAMPA BAJO, DISTRITO DE DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC - CAJAMARCA GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA AMAZONIA RURAL JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA SANEAMIENTO RURAL (...)” Artículo 2º.- El Jefe de la Unidad de Saneamiento Rural, es responsable de las metas físicas y fi nancieras de las Actividades y Proyectos incorporados y por incorporarse en el Subprograma Saneamiento Rural en el presente año fi scal, mediante Modifi cación Presupuestaria al Presupuesto Institucional de Apertura 2010, incluyendo al Programa de Agua y Saneamiento – Fondo Español, el mismo que deberá entenderse como “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú”, y el Abastecimiento de Agua Potable en la Región Fronteriza del Norte de la República del Perú. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 519977-1