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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422280 de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se lleve a cabo la precisión de la citada resolución al haberse detectado un error material en relación a la dirección del inmueble, dado que de acuerdo al antecedente registral del mismo: Partida matriz Nº 07015021, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dicho inmueble se registra como ubicado en Jirón Ucayali, antes calle Zavala, números 564, 572, 580, 586, 594 y 598 y Jirón Urubamba, antes calle Pileta de Santa Rosa de las Monjas, (hoy Jirón Ayacucho) números 500, 506, 510, 514, 516, 518, 522, 526, 540 y 542. Asimismo, por las divisiones y particiones realizadas en el inmueble en los años 1989 y 1991, en la actualidad se encuentra independizado en seis unidades inmobiliarias quedando inscrito en la Partida Nº 40347267 como Jirón Ayacucho Número 526-530- 538-540-542 Cercado, Partida Nº 40417877 como Jr. Ucayali Nº 598 Lima-Cercado, Partida Nº 40417885 como Jr. Ucayali Nº 594, Partida Nº 40417893 como Jr. Ucayali 586 y 580, y Partida Nº 40417907 como Jr. Ucayali Nº 572. Que, mediante Informe Nº 050-2010-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 17 de junio del 2010, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se indica que se trata de un inmueble matriz conformado por dos volúmenes: uno de dos niveles correspondiente a la esquina de los jirones Ayacucho y Ucayali, y el segundo de un solo nivel con frente al jirón Ucayali. El volumen de dos niveles está conformado en el primer piso por locales comerciales y por los ingresos al segundo nivel, que está compuesto por una serie de habitaciones dispuestas en forma sucesiva a las cuales se accede a través de un corredor; la fachada de este volumen presenta balcones volados de antepecho con superfi cie de tránsito de madera y carpintería de fi erro en su balaustrada. El volumen de un solo piso, con frente a jirón Ucayali, presenta portada central fl anqueada por los ingresos de los locales comerciales; todos los vanos de ingreso son rectangulares y presentan puerta enrollable de fi erro; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC de fecha 06 de noviembre del 2001, en el extremo correspondiente a la denominación y numeración de los inmuebles declarados monumento en el distrito, provincia y departamento de Lima, la misma que queda como a continuación se indica: Dice: • Jr. Ucayali Nº 564-572-580-586-594 • Jr. Ayacucho Nº 500-506-510-514-516-518-522-530- 536-540, esquina Jr. Ucayali Nº 598 Debe decir: • Jirón Ucayali, antes calle Zavala, números 564, 572, 580, 586, 594 y 598 y Jirón Urubamba, antes calle Pileta de Santa Rosa de las Monjas, (hoy Jirón Ayacucho) números 500, 506, 510, 514, 516, 518, 522, 526, 540 y 542. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble en la Partida matriz Nº 07015021 y en las Partidas independizadas Nºs. 40347267, 40417877, 40417885, 40417893 y 40417907, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 518894-1 Declaran como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1465/INC Lima, 6 de julio de 2010 Visto el Expediente Nº 024764/2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, se trata de un inmueble integrante de la Zona Monumental de Lima declarada por Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el Expediente del visto de fecha 18 de setiembre de 2009, el señor Nilo Vicente Huamaní Huamaní, solicita declaración como Monumento Histórico de la casa colonial ubicada en el Jr. Puno Nº 552, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 131-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC de fecha 05 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente presentado, consignando la unidad inmobiliaria con la numeración Jr. Puno Nº 542- 552 - 554, distrito, provincia y departamento de Lima, proponiendo su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, poniéndola a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 23 de octubre de 2009, en el que solicitó a la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano ampliar la información respecto a la solicitud de declaración como patrimonio cultural de la Nación del inmueble antes mencionado; habiéndose presentado documentación complementaria se evaluó nuevamente el expediente en mención y se emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 14 de junio de 2010, considerando que: el inmueble corresponde a una edifi cación de dos pisos de arquitectura civil doméstica,