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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422276 diciembre de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Consorcio del Norte suscribieron el Contrato N° 04-028-EM/DEP para la Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puestas en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Chuquibamba II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, Línea de Transmisión 60 kV Puquio – Coracora y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Coracora I y II Etapa, en los departamentos de Arequipa, Puno y Ayacucho, por un monto de US$ 7 773 250,15 incluido el IGV y un plazo de ejecución de 225 días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones, ubicada en las provincias de Lucanas y Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, ha quedado concluida u ha sido recibida, y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 16 de marzo de 2006 y en Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 21 de abril de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 299-09-EM/ DGER de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 04-028-EM/DEP por la Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puestas en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Chuquibamba II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, Línea de Transmisión 60 kV Puquio – Coracora y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Coracora I y II Etapa, liquidación que estableció un monto fi nal de contrato de US$ 8 549 796,25 incluido el IGV, correspondiendo la suma de US$ 1 936 519,17 incluido el IGV a la Obra Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones, ubicada en las provincias de Lucanas y Parinacochas, en el departamento de Ayacucho; Que, con Resolución Directoral Nº 124-2010-EM/DGER del 28 de mayo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones, ubicado en las provincias de Lucanas y Parinacochas en el departamento de Ayacucho, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 13 716 456,819; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural es competente en materia de electrifi cación rural; Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones, ubicado en las provincias de Lucanas Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones, ubicado en las provincias de Lucanas y Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 519064-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2010-JUS Mediante Ofi cio Nº 1019-2010-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0157-2010-JUS, publicada en la edición del 8 de julio de 2010. DICE: Artículo 2º.- La Comisión de especialistas estará conformada por el Ministro de Justicia, o su representante, quien la presidirá, y por los siguientes miembros: (...) - Caro Coria, Dino Carlos, Antropólogo y Sociólogo criminal; (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- La Comisión de especialistas estará conformada por el Ministro de Justicia, o su representante, quien la presidirá, y por los siguientes miembros: (...) - Caro Coria, Dino Carlos, Profesor de Derecho Penal; (...) 519204-1 PRODUCE FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2010-PRODUCE Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 165-2010-PRODUCE, publicada en la edición del 3 de julio de 2010. En la página 421620; DICE: ANEXO V VALORES DE RECURSOS AMAZÓNICOS ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE Nº ESPECIE VALOR EN SOLES S/.