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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422275 refl eje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. TERCERA: APLICACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA El nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorias especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria. A fi n de adecuar la Tarifa Única de Distribución, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD y sus modifi catorias, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGMIN recalculará la tarifa correspondiente a cada categoría tarifaria, sin modifi car las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolución, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario desde la suscripción del presente documento. CUARTA: ESCRITURA PÚBLICA El presente Acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose inscribir en el Registro Público correspondiente. GNLC deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública antes referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo de GNLC los gastos que estos trámites irroguen. Agregue Señor Notario Público las cláusulas de ley y así como los documentos respectivos, cuidando de remitir los partes correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Lima, de julio de 2010. 519982-7 Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2010-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 31208208, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2548; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2548, ubicada en la Avenida Daniel Alcides Carrión, frente a Mz A, Lote 12, Urbanización Popular Asociación de Vivienda Hijos de Apurimac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 140-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2548, ubicada en la Avenida Daniel Alcides Carrión, frente a Mz A, Lote 12, Urbanización Popular Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31208208 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 2548 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 670 921,0552 296 056,0141 B 8 670 922,0870 296 060,9065 C 8 670 926,9794 296 059,8747 D 8 670 925,9475 296 054,9823 Suelo: 25,00 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515669-1 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones a ADINELSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2010-MEM/DM Lima, 12 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Internacional N° OSP/ PER/083/103-1 JBIC (Grupo Nº 04), con fecha 01 de