Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29559

422265

En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 519982-2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Modificanse el parrafo 24.2 del articulo 24º y el parrafo 26.1 del articulo 26º de la Ley num. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, cuyos textos quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 24º.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (...) 24.2 El propietario del vehiculo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operacion del servicio de transporte, a la proteccion del ambiente y a la seguridad, segun lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. (...) Articulo 26º.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre son las siguientes: a) Amonestacion a la empresa. b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peaton. c) Suspension de la licencia de conducir. d) Suspension de la concesion, autorizacion o permiso, segun corresponda. e) Inhabilitacion para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre. f) Cancelacion definitiva de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor. g) Cancelacion definitiva de la concesion, autorizacion o permiso, segun corresponda." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Plazo para la modificacion de los reglamentos nacionales El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba las modificaciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo num. 016-2009-MTC, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 29560
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LA LEY NUM. 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, Y LA LEY NUM. 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley num. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Modificase el articulo 1º de la Ley num. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar segun corresponda los siguientes asuntos: (...) 8. Reconocimiento de union de hecho. 9. Convocatoria a junta obligatoria anual. 10. Convocatoria a junta general." Articulo 2º.- Incorporacion de los titulos VIII y IX a la Ley num. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Incorporanse el titulo VIII, Declaracion de union de hecho, y el titulo IX, Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de accionistas, a la Ley num. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "TITULO VIII DECLARACION DE UNION DE HECHO Articulo 45º.Procedencia.Procede el reconocimiento de la union de hecho existente entre el varon y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 326º del Codigo Civil.

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