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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422265 LEY Nº 29559 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Artículo Único.- Objeto de la Ley Modifícanse el párrafo 24.2 del artículo 24º y el párrafo 26.1 del artículo 26º de la Ley núm. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyos textos quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 24º.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (…) 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. (…) Artículo 26º.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son las siguientes: a) Amonestación a la empresa. b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón. c) Suspensión de la licencia de conducir. d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda. e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre. f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. g) Cancelación defi nitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Plazo para la modifi cación de los reglamentos nacionales El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba las modifi caciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo núm. 016-2009-MTC, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 519982-2 LEY Nº 29560 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA LEY NÚM. 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, Y LA LEY NÚM. 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Modifícase el artículo 1º de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (…) 8. Reconocimiento de unión de hecho. 9. Convocatoria a junta obligatoria anual. 10. Convocatoria a junta general.” Artículo 2º.- Incorporación de los títulos VIII y IX a la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Incorpóranse el título VIII, Declaración de unión de hecho, y el título IX, Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de accionistas, a la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “TÍTULO VIII DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Artículo 45º.- Procedencia.- Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.