Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Publico y Seguridad 016 : Gestion de Riesgos y Emergencias 0036 : Atencion Inmediata de Desastres 077985 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 580 363,00 ------------------580 363,00 ===========

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.-Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 519982-4

de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0932002-EF, las Sociedades Intermediarias de Valores deben constituir una garantia en favor de CONASEV para respaldar los compromisos que asumen frente a sus comitentes en las operaciones y actividades realizadas, cuyo monto y forma de determinacion son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 128-2000EF, el calculo de las garantias que deben otorgar las Sociedades Intermediarias de Valores se realiza a traves de la aplicacion de un factor al volumen total negociado durante los 12 meses anteriores, estableciendose para todos los efectos un monto minimo de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000,00), actualizado al cierre de cada ejercicio economico en funcion del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a nivel nacional; Que, las Sociedades Intermediarias de Valores por su propia naturaleza intermedian con valores no inscritos lo que implica que dichas operaciones no entren al sistema de compensacion y liquidacion supervisado por la CONASEV, de ahi que son estas mismas sociedades las que certifican las operaciones que efectuan; este hecho, sumado a la circunstancia que las Sociedades Intermediarias de Valores no realizan aportes al Fondo de Garantia, que tiene como objetivo cubrir incumplimientos en los que incurran las Sociedades Agentes de Bolsa en el MORDAZA de Valores, genera que el riesgo operacional de las Sociedades Intermediarias de Valores sea un elemento que debe ser tomado en cuenta para exigir una garantia mayor a la actualmente prevista; Que, con el objeto de cubrir un MORDAZA de Valores cada vez mas grande y dinamico, y tener una garantia acorde al nivel de operaciones que podrian realizar las Sociedades Intermediarias de Valores, es conveniente modificar el monto minimo exigido como garantia de tales operaciones; Que, para determinar el monto de las garantias a ser otorgadas por las Sociedades Intermediarias de Valores resulta adecuado adoptar un criterio similar al previsto por la Ley del MORDAZA de Valores para las Sociedades Agentes de Bolsa, es decir, fijar una cantidad determinada que debe ser actualizada constantemente y que tenga como objetivo respaldar compromisos asumidos frente a los comitentes, cuyo monto sea suficiente y real para servir de verdadero respaldo ante cualquier incumplimiento del agente frente a sus comitentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 206º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Monto de las garantias El importe de la garantia a que se refiere el articulo 206º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, sera cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00), cifra de valor MORDAZA que se actualizara anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios Promedio al por Mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, considerando como base del indice correspondiente a enero de 1996. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los treinta (30) dias calendario de iniciado el MORDAZA ejercicio. MORDAZA de iniciar operaciones toda Sociedad Intermediaria de Valores debera proceder a constituir la garantia por el monto anteriormente senalado. Articulo 2º.- Disposiciones derogatorias Deroguense los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 128-2000-EF. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas.

Modifican el monto de garantia que deben constituir las Sociedades Intermediarias de Valores
DECRETO SUPREMO Nº 151-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 206º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA

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