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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422272 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de Desastres ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 580 363,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 580 363,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 519982-4 Modifican el monto de garantía que deben constituir las Sociedades Intermediarias de Valores DECRETO SUPREMO Nº 151-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093- 2002-EF, las Sociedades Intermediarias de Valores deben constituir una garantía en favor de CONASEV para respaldar los compromisos que asumen frente a sus comitentes en las operaciones y actividades realizadas, cuyo monto y forma de determinación son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 128-2000- EF, el cálculo de las garantías que deben otorgar las Sociedades Intermediarias de Valores se realiza a través de la aplicación de un factor al volumen total negociado durante los 12 meses anteriores, estableciéndose para todos los efectos un monto mínimo de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000,00), actualizado al cierre de cada ejercicio económico en función del Índice de Precios Promedio al Por Mayor a nivel nacional; Que, las Sociedades Intermediarias de Valores por su propia naturaleza intermedian con valores no inscritos lo que implica que dichas operaciones no entren al sistema de compensación y liquidación supervisado por la CONASEV, de ahí que son estas mismas sociedades las que certifi can las operaciones que efectúan; este hecho, sumado a la circunstancia que las Sociedades Intermediarias de Valores no realizan aportes al Fondo de Garantía, que tiene como objetivo cubrir incumplimientos en los que incurran las Sociedades Agentes de Bolsa en el Mercado de Valores, genera que el riesgo operacional de las Sociedades Intermediarias de Valores sea un elemento que debe ser tomado en cuenta para exigir una garantía mayor a la actualmente prevista; Que, con el objeto de cubrir un Mercado de Valores cada vez más grande y dinámico, y tener una garantía acorde al nivel de operaciones que podrían realizar las Sociedades Intermediarias de Valores, es conveniente modifi car el monto mínimo exigido como garantía de tales operaciones; Que, para determinar el monto de las garantías a ser otorgadas por las Sociedades Intermediarias de Valores resulta adecuado adoptar un criterio similar al previsto por la Ley del Mercado de Valores para las Sociedades Agentes de Bolsa, es decir, fi jar una cantidad determinada que debe ser actualizada constantemente y que tenga como objetivo respaldar compromisos asumidos frente a los comitentes, cuyo monto sea sufi ciente y real para servir de verdadero respaldo ante cualquier incumplimiento del agente frente a sus comitentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 206º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Monto de las garantías El importe de la garantía a que se refiere el artículo 206º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, será cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00), cifra de valor constante que se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Índice de Precios Promedio al por Mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerando como base del índice correspondiente a enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado el nuevo ejercicio. Antes de iniciar operaciones toda Sociedad Intermediaria de Valores deberá proceder a constituir la garantía por el monto anteriormente señalado. Artículo 2º.- Disposiciones derogatorias Deróguense los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 128-2000-EF. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.