Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

Articulo 46º.- Requisito de la solicitud.- La solicitud debe incluir lo siguiente: 1. Nombres y firmas de ambos solicitantes. 2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) anos de manera continua. 3. Declaracion expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene MORDAZA en comun con otro varon o mujer, segun sea el caso. 4. Certificado domiciliario de los solicitantes. 5. Certificado negativo de union de hecho tanto del varon como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. 6. Declaracion de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) anos continuos o mas. 7. Otros documentos que acrediten que la union de hecho tiene por lo menos dos (2) anos continuos. Articulo 47º.- Publicacion.- El notario MORDAZA a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 13º. Articulo 48º.- Protocolizacion de los actuados.Transcurridos quince (15) dias utiles desde la publicacion del ultimo aviso, sin que se hubiera formulado oposicion, el notario extiende la escritura publica con la declaracion del reconocimiento de la union de hecho entre los convivientes. Articulo 49º.- Inscripcion de la declaracion de union de hecho.- Cumplido el tramite indicado en el articulo 48º, el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes. Articulo 50º.- Remision de los actuados al Poder Judicial.- En caso de oposicion, se procede conforme a lo dispuesto en el articulo 6º. Articulo 51º.- Responsabilidad.- Si cualquiera de los solicitantes proporciona informacion falsa para sustentar su pedido ante el notario publico, sera pasible de responsabilidad penal conforme a la ley de la materia. Articulo 52º.- Cese de la union de hecho.- Si los convivientes desean dejar MORDAZA de haber puesto fin a su estado de convivencia, podran hacerlo en la escritura publica en la cual podran liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal. TITULO IX CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Articulo 53º.- Procedencia.- Procede la convocatoria notarial a junta general cuando el organo social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el minimo de socios que senala la ley y se MORDAZA vencido el termino legal para efectuarla. En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola accion con derecho a MORDAZA lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los articulos 117º y 119º de la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. Articulo 54º.- Requisitos para la solicitud.- La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente: 1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anonimas: a) Matricula de acciones y/o b) MORDAZA del certificado de acciones.

3. En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura publica donde conste la inscripcion de una o varias participaciones y/o la certificacion registral. 4. En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condicion de tal segun modalidad establecida en la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. 5. MORDAZA del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o MORDAZA de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, segun sea el caso, solicitando que se celebre la junta general. Articulo 55º.- Publicacion.- El notario MORDAZA a publicar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el articulo 116º de la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. Articulo 56º.- Protocolizacion de los actuados.El notario encargado de la convocatoria a peticion de el o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, segun sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos en caso que no se le ponga a disposicion el libro de actas respectivo, dejando MORDAZA de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en el. Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja MORDAZA de este hecho en el acta y se procede con la junta con la informacion que se tenga. El parte, el testimonio o la MORDAZA certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos. Articulo 57º.- Remision de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposicion de uno o mas socios titulares de participaciones y acciones con derecho a MORDAZA o de la misma sociedad, el notario tiene la obligacion de remitir lo actuado al juez competente." Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 117º y 119º de la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades Modificanse los articulos 117º y 119º de la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 117º.- Convocatoria a solicitud de accionistas Cuando uno o mas accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA soliciten notarialmente la celebracion de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) dias de la fecha de publicacion de la convocatoria. Si la solicitud a que se refiere el acapite anterior fuese denegada o transcurriesen mas de quince (15) dias de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reunen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que senale lugar, dia y hora de la reunion, su objeto, quien la preside, con citacion del organo encargado, y, en caso de hacerse por via judicial, el juez senala al notario que da fe de los acuerdos. Articulo 119º.- Convocatoria judicial Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola accion suscrita con derecho a MORDAZA, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante tramite o MORDAZA no contencioso. La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el articulo 116º."

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