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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422274 ENERGIA Y MINAS Aprueban Aclaratoria a la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao suscrita el 6 de mayo de 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2010-EM Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Contrato BOOT”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, se modifi caron diversos artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, para considerar el marco legal para las inversiones adicionales que se requieren para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, incorporando el régimen de la Tarifa Única de Distribución; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los concesionarios que cuenten con Red Principal, la modifi cación de los Contratos de Concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal; Que, para tal efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de enero de 2010, se conformó una Comisión Especial encargada de acordar con Cálidda la modifi cación del Contrato BOOT; Que, la citada resolución señaló que la Comisión Especial tendrá como fi nalidad, entre otros, recomendar los términos de la modifi cación del Contrato BOOT, a efectos de incorporar el marco regulatorio que permita la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, así como aquellos temas que considere los más convenientes para el Estado Peruano; Que, la Comisión Especial tuvo reuniones periódicas con los representantes de Cálidda, para lo cual se obtuvo un consenso de adenda al Contrato BOOT el último 29 de marzo de 2010. De esta forma, la Comisión Especial presentó su Informe Final con fecha 16 de abril de 2010; Que, la Adenda al Contrato BOOT fue aprobada mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM publicada el 29 de abril de 2010 y fi nalmente suscrita el 06 de mayo último; Que, la Comisión Especial ha recomendado la emisión de la Resolución Suprema que precise la aplicación de la Tarifa Única de Distribución a todos los consumidores de gas natural, teniendo en cuenta la competencia del Ministerio de Energía y Minas, respecto de la interpretación de los alcances del Contrato BOOT; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el 06 de mayo de 2010, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refi ere el Artículo 1º. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Aclaración del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste LA Aclaración del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (el ”Acuerdo”) que celebran: ƒ Gas Natural de Lima y Callao S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20503758114, inscrita en la Partida Nº 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Primavera Nº 1878, Monterrico, Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor Rafael Ernesto Córdova, de nacionalidad estadounidense, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000449990, y por su Gerente Comercial, el señor Miguel Obediente Maal Pacini, de nacionalidad colombiana, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000444068, según poderes inscritos en la Partida Nº 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará “GNLC”, el “Concesionario” o la “Sociedad Concesionaria”. ƒ El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por , de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº , designado como tal mediante y facultado para estos efectos mediante , publicada en el diario ofi cial El Peruano el , a quien en adelante se denominará el “Concedente” o el “Estado”. Asimismo, cuando se haga referencia a GNLC o la Sociedad Concesionaria y al Concedente o al Estado en forma conjunta se les podrá denominar como las Partes y en forma individual como la Parte. Salvo por los términos expresamente defi nidos en este Acuerdo, los términos utilizados en letra mayúscula cuando no sean nombres propios, tendrán el signifi cado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), según sea modifi cado por el Acuerdo. Asimismo, los términos defi nidos podrán ser usados en singular o plural. La presente aclaración se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTES Mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, se aprobó la modifi cación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrita con fecha 06 de mayo de 2010, con el objeto de establecer, entre otros temas, el nuevo régimen tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución dentro del Área de la Concesión. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto aclarar que el nuevo régimen tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución dentro del Área de Concesión,