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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422534 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla DECRETO SUPREMO N° 074-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Ventanilla surge a partir de la ejecución del Proyecto “Ciudad Satélite”, habilitación urbana que inició su construcción en 1960 como parte de la política de desconcentración del centro de Lima y Callao bajo la modalidad de ciudades planifi cadas y dotadas de todos los servicios básicos. Actualmente cuenta con una población de 277,895 habitantes, según datos del Censo de Población y Vivienda de 2007 realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, en 1969, mediante Decreto Ley 17392 del 28 de enero, se crea el distrito Ventanilla. Su creación fue fruto del desmembramiento del distrito Puente Piedra y a solicitud de sus habitantes. Para esta época el distrito tenía una densidad de 2,28 habitantes por ha.; Que, el distrito Ventanilla pertenece a la Provincia Constitucional del Callao, ubicado al Norte del mismo. Su posición geográfi ca en el territorio le permite compartir un escenario físico ambiental con los distritos Santa Rosa, Puente Piedra, San Martín de Porres y el Callao, quienes constituyen sus territorios fronterizos colindantes. Si bien políticamente pertenece a la provincia Constitucional del Callao, en términos territoriales y funcionales en el territorio Metropolitano, está estrechamente articulado a los distritos que conforman el denominado Cono Norte de Lima; Que, Ventanilla es el distrito más grande de la provincia Constitucional del Callao, representando el 56.15 % del total de la referida circunscripción; y el segundo en población, ha pasado por un proceso de cambios económicos, sociales, culturales, políticos, urbanos, etc., muchos de ellos no planifi cados, presentándose como un distrito con población mayoritariamente pobre, territorialmente desarticulado, desordenado, con preocupantes niveles de contaminación ambiental y que ha crecido con ritmos que han rebasado la capacidad de gestión local; Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, acorde al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM los gobiernos regionales tienen competencia para conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional; y, en tal sentido les corresponde elaborar los estudios técnicos, bajo los lineamientos de la normativa vigente en la materia; Que, el procedimiento de demarcación territorial se inicia en el gobierno regional, continúa en la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso de la República con la ley que aprueba la propuesta correspondiente; Que, a través del Plan Nacional de Demarcación Territorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 374-2003-PCM, se priorizó el proceso de saneamiento de límites y organización territorial de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en este contexto, uno de los objetivos de la demarcación es organizar el territorio a partir de la defi nición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito Ventanilla a fi n que la iniciativa corresponda a la Presidencia del Consejo de Ministros y permita desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27795; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárase como zona de interés nacional al distrito Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio. Artículo 2.- Estudios Técnicos Corresponde al Gobierno Regional del Callao realizar los estudios específi cos sobre demarcación territorial que se requieran a fi n de permitir desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el Instituto Geográfi co Nacional - IGN y las entidades deberán proporcionar los informes e información técnico, geográfi ca y cartográfi ca que se les solicite. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 521894-1 Declaran que las Municipalidades Provinciales del Santa, San Ignacio y de Alto Amazonas y de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, han cumplido con mecanismos de verificación y están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 227-2010-PCM/SD Lima, VISTOS: El Ofi cio Nº 201-OCR-2007/IPD y el Informe Nº 024- 2010-PCM/SD-AVC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual incluye la transferencia de Infraestructura Deportiva a Gobiernos Locales programada por el Instituto Peruano del Deporte del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD “Normas específi cas para la Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Ministerio de Educación - Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias a Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”; Que, por Ofi cio de Vistos, el Instituto Peruano del Deporte remitió a la Secretaría de Descentralización, la documentación que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación por parte de cuatro (04) municipalidades, para acceder a la transferencia de