Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2010 (21/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 521894-2

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo"
DECRETO SUPREMO N° 156-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 197-2009MEM/DM, publicada el 25 de MORDAZA de 2009, se incluye en el Plan Transitorio de Transmision, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, el proyecto "Refuerzo de la interconexion Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV" y se encarga a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de promocion necesario para la implementacion de este proyecto; Que, a traves de Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 13 de MORDAZA de 2009, se incorporo al MORDAZA de Promocion de Inversion Privada el proyecto "Refuerzo de la interconexion CentroSur Medio-Sur en 500 kV" y se encargo el MORDAZA de promocion correspondiente al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo Directivo en su sesion del 22 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto "Refuerzo de la Interconexion Centro-Sur MedioSur en 500 kV" (Linea de Transmision MORDAZA - Marcona Caraveli). Mediante Resolucion Suprema N° 068-2009-EF, publicada el 27 de junio de 2009, se ratifican los acuerdos MORDAZA mencionados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, se incluye la Linea de Transmision Chilca-Marcona-Caraveli como proyecto de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 024-2010MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010, dispone a PROINVERSION modificar el alcance del MORDAZA de licitacion del proyecto "Refuerzo de la Interconexion

Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV" y considerar la configuracion Linea de Transmision Chilca-MarconaMontalvo en 500 kV; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 32706-2010, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Refuerzo de la Interconexion Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV" (Linea de Transmision Chilca-Marcona-Caraveli-Montalvo) a fin de modificar el alcance del proyecto por "Linea de Transmision SGT 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo", publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de enero de 2010; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2010, se realizo el Acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto: "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo" a la empresa Asa Iberoamerica S.L.; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2010, la empresa Asa Iberoamerica S.L. informo la constitucion de la empresa Abengoa Transmision Sur S.A., que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 14 de MORDAZA de 2010, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo" a favor de la empresa Abengoa Transmision Sur S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-MarconaMontalvo", a favor de la empresa Abengoa Transmision Sur S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo", a celebrarse con la empresa Abengoa Transmision Sur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570,

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