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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422537 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 521894-2 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo” DECRETO SUPREMO N° 156-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2009- MEM/DM, publicada el 25 de abril de 2009, se incluye en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, el proyecto “Refuerzo de la interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” y se encarga a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción necesario para la implementación de este proyecto; Que, a través de Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 13 de mayo de 2009, se incorporó al Proceso de Promoción de Inversión Privada el proyecto “Refuerzo de la interconexión Centro- Sur Medio-Sur en 500 kV” y se encargó el proceso de promoción correspondiente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo Directivo en su sesión del 22 de mayo de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio- Sur en 500 kV” (Línea de Transmisión Chilca - Marcona - Caravelí). Mediante Resolución Suprema N° 068-2009-EF, publicada el 27 de junio de 2009, se ratifi can los acuerdos antes mencionados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009, se incluye la Línea de Transmisión Chilca-Marcona-Caravelí como proyecto de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2010- MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010, dispone a PROINVERSIÓN modifi car el alcance del proceso de licitación del proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” y considerar la confi guración Línea de Transmisión Chilca-Marcona- Montalvo en 500 kV; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 327- 06-2010, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” (Línea de Transmisión Chilca-Marcona-Caravelí-Montalvo) a fi n de modifi car el alcance del proyecto por “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de enero de 2010; Que, con fecha 30 de abril de 2010, se realizó el Acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto: “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo” a la empresa Asa Iberoamérica S.L.; Que, con fecha 09 de julio de 2010, la empresa Asa Iberoamérica S.L. informó la constitución de la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 14 de julio de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo” a favor de la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona- Montalvo”, a favor de la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión SGT en 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo”, a celebrarse con la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,