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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2010 (21/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422538 sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 521894-3 Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 059-2010-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2010-EF/75.01 Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una resolución directoral; Que, con cargo al monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 540 000 000,00 (Quinientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de julio de 2010, a través de las reaperturas de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020 y Bonos Soberanos 12AGO2031; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 059-2010-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La cuarta colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2010-EF, será hasta por el importe de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12AGO2020 hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) y de la subasta del Bono Soberano 12AGO2031 hasta por S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren, respectivamente, los ítems ii) y iii) del literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de las reaperturas de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2020 y Bonos Soberanos 12AGO2031, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº 007-2010- EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono - Fecha de subasta : 22 de julio de 2010 - Fecha de liquidación : 23 de julio de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 a la presente Resolución Directoral De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Nemónico : SB12AGO20 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta por un monto de S/.100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 7,84% nominal anual fi ja, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 39,20 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono - Monto en circulación : Actualmente están en circulación 2 990 200 unidades del bono que se reabre De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2031 - Código ISIN : PEP01000C4G7 - Nemónico : SB12AGO31 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2031 - Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 6,95 % nominal anual fi ja, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 34,75 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado