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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422927 91. El gráfi co Nº 1 muestra la magnitud de las ponderaciones dependiendo de la gravedad del impacto en el bienestar de la sociedad, aproximado por el impacto en el VAN. Gráfi co Nº 1 Cálculo de Ponderaciones (Pi) 4% 24% 72% 0 400 800 1,200 1,600 2,000 2,400 2,800 3,200 Impacto ß US$ 400 US$ 400 < Impacto ß US$ 1000 Impacto > US$ 1000 Miles de US$ V.2.2 Penalidades (Pi) 92. Para calcular la penalidad se realizan dos procedimientos a fi n de establecer la equivalencia entre infracciones leves, graves y muy graves y la relación entre el valor de los incumplimientos (I) y las penalidades. (Ver Gráfi co Nº 2). 93. La primera etapa del análisis de las penalidades tiene como objetivo relacionar la variable de incumplimiento con una de penalidad basada en los efectos sobre el bienestar: I => F(I), de forma que, a mayor incumplimiento, mayor será la penalidad, la misma que estaría siendo medida en términos de reducción del período de renovación de la concesión. Debe señalarse que la penalización creciente ha sido obtenida teniendo en cuenta que la acumulación o tamaño de las distorsiones genera un creciente efecto negativo sobre el bienestar, lo cual se traduce en que las penalidades crezcan más que proporcionalmente en el índice de infracciones. 94. Cabe indicar que se toma el valor de 3 como valor máximo de la variable I, considerando que los efectos sobre el bienestar de la acumulación de infracciones son siempre mayores y que los resultados de las simulaciones realizadas con la información histórica disponible de infracciones de las empresas, en sólo una oportunidad superaron este valor. Gráfi co Nº 2 Incumplimiento 3 2/5 5/5 2 1/5 1 2D D 2D 3D 6D 4D Penalidad Grave Muy Grave Incumplimiento 3 2/5 5/5 2 1/5 1 2D D 2D 3D 6D 4D Penalidad Grave Muy Grave 95. De acuerdo con la literatura económica14 el indicador de incumplimiento utilizado para establecer las penalidades se relaciona de manera monótona y convexa con el efecto sobre el bienestar. Este efecto de la acumulación de distorsiones o de su tamaño puede ser analizado en el Gráfi co Nº 3 para el caso de, por ejemplo, un impuesto en economía pública. En el gráfi co, una distorsión menor o una primera distorsión generan una pérdida de bienestar social equivalente al área A cuya magnitud usualmente es considerada por su menor relevancia como de segundo grado (second order welfare loss). En cambio, una distorsión acumulada puede generar una pérdida de bienestar sustantivamente mayor como la equivalente al área C+D+B, que es una pérdida de bienestar de primer grado (fi rst order welfare loss). 96. Por ello, a medida que el número de infracciones cometidas por la empresa concesionaria sea mayor, los efectos sobre el bienestar también son mayores, por lo que, como consecuencia, se tendría que reducir más el período de renovación de la concesión. Gráfi co Nº 3 D C B D C B A P2 + G2 P1 P2 Q2 Q1 Q0 Q P C P(y) P1 + G1 Area A: 1ra Pérdida de Bienestar Areas A + B + C + D: 2da Pérdida de Bienestar Precio Cantidad 97. La segunda etapa busca vincular el indicador de infracciones graves y muy graves con la variable de incumplimiento: M => I. 98. Se postula que la función que relaciona el número de multas leves (L), graves (G) y muy graves (MG), así como amonestaciones (A) y medidas correctivas (MC), con la variable de incumplimiento (I) es de la siguiente forma: I = Máximo entero { Max { MG/ Į , G/ 2Į, L /7Į, (A+MC)/14Į, }} (4) A modo de precisión, cabe señalar que el máximo entero de un número que se toma en cuenta a efectos de este método, es el entero del mismo sin considerar los decimales. Por ejemplo, el máximo entero de 2.8, es el entero 2. 99. En la fórmula anterior de equivalencia de I, la relación entre las variables MG, G, L, A o MC (que miden el número de incumplimientos de tipo muy grave, grave, leve, amonestación o medida correctiva, respectivamente) refl eja la importancia de los incumplimientos a las obligaciones de cada tipo. La relación de los pesos de los tres primeros (MG, G y L) obedece a la actual estructura de valores máximos de las multas de las sanciones15; mientras que las amonestaciones y medidas correctivas tienen la mitad del peso de las infracciones leves. 100. Cabe precisar nuevamente que también se incluyen las Amonestaciones y Medidas Correctivas. En este sentido, la evaluación que realiza el OSIPTEL incluye a todos los incumplimientos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino también aquellos en los que se otorga la Condonación de la multa impuesta o se dictan Medidas Correctivas por la comisión de infracciones debidamente tipificadas o Amonestaciones, considerando a estas dos últimas con un peso equivalente a la mitad de una infracción leve, teniendo en cuenta un criterio de proporcionalidad, y considerando que para imponerlas como sustitutos de las multas, el OSIPTEL ha valorado factores que lo llevan a concluir que debe actuar con un rigor menor al que podría ejercer en ejercicio de su facultad de imponer sanciones pecuniarias en favor del Estado. 14 Revisar: Tirole, Jean (2002), “Theory of Industrial Organization”, Primera Edición. Asimismo: Varian, Hal (1999), “Microeconomía Intermedia”, Quinta Edición. 15 Existe la posibilidad que la variación en los topes de multas afecte el valor de esta relación.