Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29566
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con los siguientes textos:

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSION Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversas disposiciones con rango de ley a fin de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Articulo 2º.- Derecho del accionista a informacion fuera de junta Incorporase el articulo 52º-A a la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades, con el texto siguiente: "Articulo 52º-A.- Derecho del accionista a informacion fuera de junta Las sociedades anonimas deberan proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, informacion respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacion pueda causar danos a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el caracter reservado o confidencial de la informacion, resuelve el juez del domicilio de la sociedad." Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype Sustituyese el texto del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype, aprobado por Decreto Supremo num. 007-2008-TR, por el siguiente:

"Articulo 14º.- Informacion o documentos previos Se entiende por informacion o documentos previos aquellos que regulan el diseno o las condiciones tecnicas que afectaran el MORDAZA de habilitacion MORDAZA o de edificacion de un predio y que, por lo tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al tramite de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion. El contenido de la informacion o documentos previos, senalados en el presente articulo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposicion, de manera gratuita y de libre o facil acceso o en el MORDAZA web de la municipalidad, toda la informacion referida a la normativa urbanistica, en particular los parametros urbanisticos y edificatorios, quedando a opcion del interesado tramitar el respectivo certificado. Los Registros Publicos inscribiran, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente articulo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripcion debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este sera oponible frente a terceros."
Articulo 5º.- Eliminacion de requisitos para solicitar licencias de edificacion y de funcionamiento En la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencias de edificacion, contempladas en el articulo 25º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no sera exigible la MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificacion a traves del MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp). Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios. Boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite. Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local.

b) c) d)

"Articulo 9º.- Simplificacion de tramites y regimen de ventanilla unica Las Mype que se constituyan como persona juridica lo realizan mediante escritura publica sin exigir la MORDAZA de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del articulo 58º del Decreto Legislativo num. 1049. Para constituirse como persona juridica, las Mype no requieren del pago de un porcentaje minimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitucion como persona juridica, el monto que figura como pagado sera acreditado con una declaracion jurada del gerente de la Mype, lo que quedara consignado en la respectiva escritura publica. El Codemype para la formalizacion de las Mype promueve la reduccion de los costos registrales y notariales ante la Sunarp y colegios de notarios."
Articulo 4º.- Sustitucion de los parrafos primero y MORDAZA del articulo 14º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Sustituyense los parrafos primero y MORDAZA del articulo 14º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion

Articulo 6º.- Habilitacion de profesionales y de proyectos La habilitacion de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitacion MORDAZA o edificacion, conformidad de obra y, en general, cualquier tramite regulado en la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se acredita mediante una declaracion jurada de dichos profesionales, la que debera ser verificada a traves del padron en el MORDAZA web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitacion profesional, asi como de habilitacion de proyectos. Articulo 7º.- Comunicacion de transferencias de dominio A efectos del Impuesto Predial, al que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo num. 156-2004-EF, los notarios se encuentran facultados para comunicar a la municipalidad respectiva, previa solicitud de las partes, las transferencias de dominio de predios con el fin de que la autoridad tributaria de dicha municipalidad realice la correspondiente alta y baja de los contribuyentes del impuesto. La comunicacion debera ser efectuada por el notario dentro del plazo establecido en el literal b) del articulo 14º de la referida Ley, computado a partir de la recepcion de la respectiva minuta, y sustituye la declaracion jurada exigida por el citado articulo. Articulo 8º.- Sustitucion del parrafo final del articulo 547º del Codigo Procesal Civil Sustituyese el parrafo final del articulo 547º del Codigo Procesal Civil por el siguiente texto:

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