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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422954 siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público, queden obligadas a contar con un Libro de Reclamos, para que el público consumidor pueda tomar conocimiento de su contenido o para formular sus reclamos respecto de los productos o servicios ofertados; Que, con la implementación del Libro de Reclamaciones se busca garantizar al consumidor su derecho a ser atendido por los proveedores de bienes y servicios en las mejores condiciones de calidad y garantía; De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú DECRETA: Artículo 1º.- Obligación de contar con un Libro de Reclamaciones Las personas naturales o jurídicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados fi nalmente a los consumidores, siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público, están obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones, que conste de hojas desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el Indecopi. Cada juego de hojas constará de dos (02) copias, una de las cuales quedará en poder del consumidor. La aplicación gradual de la presente disposición será reglamentada vía Directiva del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- Exhibición del Libro de Reclamaciones Las personas obligadas deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente. Artículo 3º.- Obligación de entrega del Libro de Reclamaciones 3.1 Los consumidores pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones, a efecto de tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento tiene la obligación de remitir una copia de cada reclamo formulado al INDECOPI, en el término de setenta y dos (72) horas, conjuntamente con sus descargos. 3.2 El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podrá dejar constancia de ello en la Comisaría del distrito en que se encuentra ubicado el establecimiento correspondiente. Asimismo, podrá informar de ello al INDECOPI, entidad que habilitará una dirección de correo electrónico especial para estos fi nes. Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 524851-2 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2010-PCM Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú concede particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el MERCOSUR, con miras a la consolidación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, el Perú es miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), y que la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de esa organización, mediante comunicación electrónica CE-PPT UNASUR 350/2010- ECU, convocó para el día 29 de julio de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR con el propósito de analizar la situación surgida entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la Política Exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a la República del Ecuador a fi n de asistir a la reunión precitada; De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 29 de julio de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasaje US$ 1,752.13; viáticos US$ 400.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, señor Martín Pérez Monteverde, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 524851-6 Autorizan a efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2010-PCM Lima, 26 de julio de 2010