Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al publico, queden obligadas a contar con un Libro de Reclamos, para que el publico consumidor pueda tomar conocimiento de su contenido o para formular sus reclamos respecto de los productos o servicios ofertados; Que, con la implementacion del Libro de Reclamaciones se busca garantizar al consumidor su derecho a ser atendido por los proveedores de bienes y servicios en las mejores condiciones de calidad y garantia; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru DECRETA: Articulo 1º.- Obligacion de contar con un Libro de Reclamaciones Las personas naturales o juridicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al publico, estan obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones, que conste de hojas desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el Indecopi. Cada juego de hojas constara de dos (02) copias, una de las cuales quedara en poder del consumidor. La aplicacion gradual de la presente disposicion sera reglamentada via Directiva del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 2º.- Exhibicion del Libro de Reclamaciones Las personas obligadas deben exhibir en un lugar visible y facilmente accesible al publico, un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente. Articulo 3º.- Obligacion de entrega del Libro de Reclamaciones 3.1 Los consumidores pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones, a efecto de tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento tiene la obligacion de remitir una MORDAZA de cada reclamo formulado al INDECOPI, en el termino de setenta y dos (72) horas, conjuntamente con sus descargos. 3.2 El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podra dejar MORDAZA de ello en la Comisaria del distrito en que se encuentra ubicado el establecimiento correspondiente. Asimismo, podra informar de ello al INDECOPI, entidad que habilitara una direccion de correo electronico especial para estos fines. Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

Que, el Peru concede particular importancia a la insercion estrategica en Sudamerica a partir de la pertenencia a la Comunidad MORDAZA y a la convergencia de la Comunidad MORDAZA con el MERCOSUR, con miras a la consolidacion de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, el Peru es miembro de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), y que la Secretaria de la Presidencia Pro Tempore de esa organizacion, mediante comunicacion electronica CE-PPT UNASUR 350/2010ECU, convoco para el dia 29 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, a una Reunion Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR con el proposito de analizar la situacion surgida entre la Republica de Colombia y la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la Politica Exterior del Peru, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde a la Republica del Ecuador a fin de asistir a la reunion precitada; De conformidad con el articulo 127° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el 29 de MORDAZA de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasaje US$ 1,752.13; viaticos US$ 400.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje. Articulo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

524851-2

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA N° 175-2010-PCM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su MORDAZA de insercion a nivel global;

524851-6

Autorizan a efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecucion de proyectos de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2010-PCM
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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