TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422960 agua marino costeros y modifi cando la clasifi cación de los cuerpos de agua del mar del Callao y de Mirafl ores, conforme al siguiente cuadro: ANEXO N° 1 CLASIFICACION DE CUERPOS MARINO COSTEROS Id. CUERPO DE AGUA CUERPO DE AGUA CATEGORÍA 1029700 Mar de Callao Categoría 2, Subcategoría 3 1029701 Mar de Mirafl ores Categoría 2, Subcategoría 3 Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional de la entidad, para su difusión y conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 524479-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas solicitada por Mundo Electrónico S.A.C. en sala de juegos ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1392-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de junio de 2010 Visto, el Expediente N° 000923-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, mediante el cual la empresa Mundo Electrónico S.A.C. solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Slot and Fiesta” ubicada en Av. Túpac Amaru N° 1017, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nos. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha venido explotando máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28945, conforme fl uye de: (i) El Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil N° 3879-INDECI-SDRDC, de fecha 22.12.2006, extendido a la Sala de Juegos ubicada en Av. Túpac Amaru N° 1017 Urb. Huaquillay, Distrito de Comas y el respectivo Informe Complementario de Defensa Civil N° 01870-2006,a nombre de la empresa solicitante; y (ii) Contrato de Alquiler del local comercial por el local ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1017 Urb. Huaquillay, suscrito con la propietaria del inmueble, de fecha 15.08.2006; quedando acreditada la antigüedad en la explotación dispuesta en la norma; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 461-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 753-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 003-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 0151-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fechas 08.11.2007, 30.04.2008, 10.07.2008, 04.01.2010 y 08.06.2010, respectivamente; la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose setenta y nueve (79) máquinas tragamonedas, un derby electrónico y doscientos treinta y cinco (235) memorias de sólo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, según los Informes Técnicos aludidos en el considerando precedente la sala de juegos no cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal del Colegio “El Nazareno” ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1063, de cuya medición resultó: sesenta y cuatro metros (64.0 m) y del IEP Virgen de la Merced, ubicado en el Jr. Nicaragua N° 224, de cuya medición resultó ciento veinte y 00/100 metros (120.0m), incurriendo en la prohibición de distancia mínima dispuesta en el aludido artículo 5°; Que, de acuerdo con lo establecido en al artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta metros (150m), contados siguiendo el mínimo recorrido peatonal posible desde la puerta de ingreso principal de los centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, mediante Expedientes Nºs. 010823 y 020220- 2009-MINCETUR, de fechas 11.05.2009 y 31.08.2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60°, 107° de la Ley N° 27444, concordante con el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, la Lic. Carin Sanchez Roca, Directora del IEP El Nazareno, se apersona a esta sede, formulando denuncia por la existencia de la Sala de juegos, materia del presente proceso de autorización, indicando que cuentan con la documentación correspondiente que autoriza el funcionamiento del centro educativo ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1063, desde el año 1993 y adjuntan la documentación que sustenta su funcionamiento; Que, con relación a la distancia respecto del IEP El Nazareno, es preciso indicar que obra en el expediente el mérito de la Carta N° 036-2009-SGDC-GDU/MC, de fecha 10.02.2009, mediante la cual Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, informa que el CEGNE El Nazareno, cuenta con Licencia de Funcionamiento N° 9787 y Certifi cado de Defensa Civil N° 001282, precisando que cuenta con dos puertas de acceso, una por el Jr. Brasil N° 186 de 3.00 metros de ancho para el ingreso, salida y evacuación para la población estudiantil de conformidad con da las normas de defensa civil; y el acceso por la Av. Túpac Amaru N° 1063 de 1.00 metros de ancho únicamente para el ingreso de personal administrativo; documento que anexa Informe de Inspección Técnica N° 056-2008-LWFHSGDC-GDM/MC de fecha 26.05.2008, efectuado al Centro Educativo El Nazareno; Que, según Acta de Constatación de Hechos, de fecha 17.09.2009, extendida por la Sub Gerencia de Control Municipal de la Municipalidad de Comas, se advierte que el Centro Educativo El Nazareno viene incumpliendo la recomendación efectuada por la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, en el sentido que deben emplear la puerta ubicada en el Jr. Brasil N° 186, que cuenta con tres y 00/100 metros (3.00 m) de ancho para el ingreso, salida y evacuación para la población estudiantil; por lo que la inobservancia por parte del mencionado Centro Educativo, no puede ser convalidada por esta Dirección General en perjuicio del legítimo interés de la empresa solicitante en obtener una autorización fundada en derecho;