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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422961 Que, en atención a las disposiciones emanadas del Sistema de Defensa Civil, mediante Informe Técnico N° 004-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 04.01.2010, se efectuó la medición de la Sala de Juegos respecto de la puerta ubicada por el Jr. Brasil N° 186, que debe ser empleada para el ingreso, salida y evacuación para la población estudiantil del Colegio de Centro Educativo El Nazareno; dando como resultado dicha medición cincuenta y nueve y 60/100 metros (159.50m); consecuentemente la sala cumple con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley concordante con los artículos 15° y ss. de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT aprobada mediante Resolución Directoral N° 349-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 13.03.2008; Que, con relación a la distancia respecto al IEP Virgen de la Merced, obra en el expediente el mérito del Ofi cio N° 2620-DUGEL 04/JAGI-EE-2008, de fecha 04.06.2006, en virtud del cual la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04, informa que el IEP Virgen de la Merced, ubicado en el Jr. Nicaragua N° 224, no se encuentra registrado dentro del SIEMED y que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Promoción a la Inversión - Ofi cina de Licencia de Apertura de la Municipalidad de Comas, mediante Ofi cio N° 60-2009-SPEE-GDE/MC, de fecha 12.03.2009, carece de la Licencia de Funcionamiento; que, asimismo, la Constancia de fecha 21.03.2007, expedida por la Sub Gerencia de Promoción a la Inversión - Ofi cina de Licencia de Apertura de la Municipalidad de Comas, deja constancia que el IEP “El Nazareno” ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1063, no cuenta con Autorización Municipal; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 15° de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT- DGJCMT “Normas complementarias para el proceso de reordenamiento y formalización para la explotación de máquinas tragamonedas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT publicada el 01.02.2007, debe entenderse por centros de educación inicial, primaria o secundaria, a aquellos centros de estudios que imparten educación básica regular, que cuenten con el califi cativo expedido por el Ministerio de Educación y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente; ambas instituciones educativas no se encuentran comprendidas en el supuesto que confi gura el impedimento previsto en el artículo 5° de la Ley;, Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 8968-OI-2009, de fecha 25.06.2009, expedido por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas del INDECI para Lima Metropolitana, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007- PCM, se deja constancia que la sala de juegos materia de la presente autorización cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante, los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 030-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN y 070-2009 de Aclaración de Apoderado, cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil cuatro cientos y 00/100 nuevos soles (S/. 284,400.00) por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución N° 210300030, de fecha 03.06.2010, otorgada por InSur S.A. Compañía de Seguros, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, es- tando a lo opinado en los Informes Económico Financiero N° 030-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB- CADTN y 070-2009 de Aclaración de Apoderado, Técnicos Nºs. 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 461-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC, 753- 2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y 003- 2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSG y Legal 061-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa MUNDO ELECTRÓNICO S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Slot and Fiesta” ubicada en Av. Túpac Amaru N° 1017, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- Declarar Improcedente la Oposición formulada por la Lic. Carin Sanchez Roca, Directora del IEP El Nazareno, por las consideraciones glosadas en los considerandos de la presente Resolución, Artículo 3°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setenta y nueve (79) máquinas tragamonedas y doscientos treinta y cinco (235) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los Anexos I y II. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones e cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 523808-1