Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

"Articulo 7º.- Los notarios publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) del articulo 6º, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido." DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Plazo de adecuacion para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Ley Los colegios profesionales a los que se hace referencia en el articulo 6º de la presente MORDAZA tendran un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para poner a disposicion en sus portales web la informacion referida a los profesionales miembros de dichos colegios que se encuentran habiles.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2010 AUTORIZACION AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA COMPENSAR OBLIGACIONES DE PAGO DE CARGO DEL ESTADO PERUANO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la sentencia de interpretacion de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 2 de agosto de 2008

emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH, en el Caso del Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Estado peruano, la CIDH establecio que esta observaba que las eventuales deudas que en el derecho interno tengan las personas que accedieron al sistema interamericano y las acciones legales que pudieran intentar sus posibles acreedores, MORDAZA privados o publicos son asuntos ajenos al MORDAZA internacional ante dicho Tribunal, siendo que el Estado debe resolver conforme a su derecho interno; Que, el Estado, a traves de sus procuradurias especializadas, ha obtenido sentencias condenatorias firmes por el delito de terrorismo en contra de diversas personas que deben abonar a favor del Estado montos por concepto de reparaciones civiles; Que, el articulo 96º del Codigo Penal establece que la obligacion de la reparacion civil fijada en las sentencias se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia; Que, existen sentencias de la CIDH emitidas en contra del Estado peruano que establecerian como beneficiarios de sumas de dinero en calidad de indemnizaciones por danos materiales, inmateriales y/o costas y gastos: (i) a personas que el Poder Judicial peruano ha encontrado culpables por el delito de terrorismo, asi como (ii) a sus familiares directos (padres, madres, hijos y hermanos) y que, a su vez, estos adeudarian al Estado las sumas por reparacion civil a las que han sido condenados en el MORDAZA de los procesos penales iniciados en su contra; Que, el articulo 1290º del Codigo Civil peruano, establece expresamente que para que la compensacion entre particulares y el Estado proceda, esta debe ser permitida por ley; Que, tanto el Estado peruano como los condenados por delito de terrorismo y los familiares mencionados en el parrafo precedente al anterior ostentarian la doble calidad de deudores y acreedores de obligaciones reciprocas; siendo que los montos adeudados por reparaciones civiles de cargo de los condenados por delito de terrorismo y sus familiares podrian ser incluso mayores a las indemnizaciones que el Estado peruano debe pagarles en el MORDAZA de las sentencias emitidas por la CIDH; Que, la cancelacion de indemnizaciones dispuestas por la CIDH a favor de condenados por delito de terrorismo constituye un MORDAZA de interes nacional, tomando en consideracion la gravedad de los actos delictivos cometidos por dichas personas que alteraron la paz social, la tranquilidad publica del MORDAZA y vulneraron los derechos fundamentales de sus ciudadanos; Que, en atencion a lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario, de manera extraordinaria, implementar la figura juridica de la compensacion como un mecanismo para extinguir las obligaciones dispuestas por las sentencias emitidas por la CIDH que el Estado peruano mantiene frente a los condenados por delito de terrorismo y sus familiares, conforme a lo previsto en el articulo 1288º del Codigo Civil; Que, el articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las Entidades del Estado asumiran con recursos propios el cumplimiento de las referidas sentencias, y cuando MORDAZA dos o mas las entidades obligadas al pago, este se realizara de manera mancomunada y en partes iguales, con conocimiento del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Asimismo, dicho articulo refiere que cuando en la Sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligacion o del pago, sera el citado Consejo quien lo determine, mediante el respectivo Acuerdo; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI, el FEDADOI esta adscrito al Pliego del Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nos. 27378 y 27379; Que, el literal a) articulo 8º de la referida Ley senala que el dinero incautado se empleara, segun lo acordado por la administracion del FEDADOI, al pago de las reparaciones a la victima o los herederos de la victima, en caso de haber fallecido esta o haberse declarado su muerte presunta, de actos violatorios de los derechos humanos, siempre que se encuentre en algunos de los supuestos indicados en el citado literal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1288º del Codigo Civil, para extinguir obligaciones mediante la compensacion debemos estar ante obligaciones reciprocas;

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