TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422964 de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI) en el país. Defi ne las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito. Asimismo, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI), como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo prescrito en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se aprobará el Reglamento de la citada Ley; Que, en virtud de lo señalado, en el párrafo precedente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, ha elaborado el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Publicación El Reglamento aprobado en el artículo 1º será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Educación, www. minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 524851-3 Aprueban implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en un solo turno en las Instituciones Educativas Públicas Alfonso Ugarte del distrito de San Isidro y María Parado de Bellido del distrito del Rímac, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0224-2010-ED 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, según lo prescrito por el artículo 21º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, ejerciendo un rol normativo, promotor, regulador, por lo que resulta indispensable concretarlo en los diferentes aspectos que deben cumplir las Instituciones Educativas Públicas; Que, en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible, siendo la Institución Educativa la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, en nuestro país existen Instituciones Educativas Públicas de la modalidad de Educación Básica Regular, con características especiales y que cuentan con una gran infraestructura educativa (pabellones de aulas, laboratorios completamente equipados, mobiliario escolar, zonas de deporte, recreación y cultura); características que les permiten ejercer un rol protagónico en su respectiva área de infl uencia geográfi ca; Que, siendo así es necesario implementar el desarrollo de una jornada pedagógica diferente en las Instituciones Educativas Públicas con las características especiales indicadas precedentemente, debiendo autorizarse la aprobación de un Plan Piloto, que establezca los principales lineamientos y objetivos a lograr; Que, mediante el Informe Nº 105-2010-DIGEBR/DES de la Directora General de Educación Básica Regular, se sustenta la implementación de la Jornada Escolar Completa en Instituciones Emblemáticas, en función del proyecto Piloto que se desarrollará en una primera etapa en dos instituciones educativas de Lima Metropolitana que cumplen al cien por ciento con los criterios de selección establecidos; Que, dicho informe detalla los objetivos, plan de estudios, talleres pedagógicos, instituciones priorizadas, equipos y materiales requeridos, selección de personal, presupuesto, actividades y cronograma, así como el monitoreo, asesoramiento y evaluación para la implementación de la propuesta sobre Jornada Escolar Completa en Instituciones Emblemáticas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en un solo turno en las Instituciones Educativas Públicas Alfonso Ugarte del Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y María Parado de Bellido del Distrito del Rímac, Provincia de Lima. Artículo 2º.- La implementación de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, está a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local Nº 03 y Nº 02, que comprenden las jurisdicciones de San Isidro y Rímac de la Provincia de Lima respectivamente; de acuerdo al “Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas”, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular y aprobado por el Viceministro de Gestión Pedagógica. Las diferentes instancias competentes del Ministerio de Educación, brindarán a las Unidades de Gestión Educativa Local a que se hace referencia en el presente artículo, el apoyo técnico administrativo que se requiera en la implementación efi ciente y oportuna de dicho Plan Piloto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 524517-1 Fijan plazo para la presentación de proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos y Privados, ante las Direcciones Generales de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226-2010-ED Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29394, se aprobó la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior tecnológicos públicos o