Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422951

"Articulo 547º.- Competencia (...) En el caso del inciso 7) del articulo 546º, cuando la pretension sea hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal (URP), es competente el Juez de Paz; cuando la pretension sea a partir de ese monto y hasta cincuenta y cinco (55) URP, el Juez de Paz Letrado; y cuando supere las cincuenta y cinco (55) URP, el Juez Civil."
Articulo 9º.- Precision acerca de la funcion registral La funcion registral de calificacion se encuentra sujeta a lo dispuesto en el articulo 2011º del Codigo Civil, asi como a las reglas y limites establecidos en los reglamentos y directivas aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp). No constituye parte ni responsabilidad de la funcion registral la fiscalizacion del pago de tributos, ni de los insertos correspondientes que efectue el notario. Articulo 10º.- MORDAZA de titulos por via telematica La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) establecera el sistema de MORDAZA de titulos por via telematica y dictara las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los titulos, las mismas que deberan respetar y ser concordantes con la legislacion sobre la materia. Articulo 11º.- Regulacion de los aspectos vinculados a los libros y registros llevados de manera electronica Sustituyese el MORDAZA parrafo e incorporase el MORDAZA parrafo en el numeral 16 del articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo num. 135-99-EF, por los siguientes textos: "Articulo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION (...) 16. (...) Tratandose de los libros y registros a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, la Sunat establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera. En cualquiera de los dos casos senalados en el parrafo precedente, la Sunat, mediante resolucion de superintendencia, senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos." Articulo 12º.- Uso de la informacion almacenada, archivada y conservada por la Sunat Incorporase el numeral 20 en el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo num. 135-99-EF, con el siguiente texto: "Articulo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION (...) 20. La Sunat podra utilizar para el cumplimiento de sus funciones la informacion contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve." Articulo 13º.- Conservacion de libros, registros y documentos electronicos del deudor tributario Sustituyese el numeral 7 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo num. 135-99-EF, por el siguiente texto:

El deudor tributario debera comunicar a la administracion tributaria, en un plazo de quince (15) dias habiles, la perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el parrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros sera fijado por la Sunat mediante resolucion de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administracion tributaria para aplicar los procedimientos de determinacion sobre base presunta a que se refiere el articulo 64º. Cuando el deudor tributario MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la Sunat podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos. La Sunat tambien podra sustituir a los demas sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos. La Sunat, mediante resolucion de superintendencia, regulara el plazo por el cual almacenara, conservara y archivara los libros, registros y documentos referidos en el parrafo anterior, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitucion, su reconstruccion en caso de perdida o destruccion y la comunicacion al deudor tributario de tales situaciones."
Articulo 14º.- Sustitucion del literal f) del articulo 3º del Decreto Ley num. 25632 Sustituyese el literal f) del articulo 3º del Decreto Ley num. 25632, Ley que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la Sunat senalara:
(...) f) Los mecanismos de control para la emision o utilizacion de comprobantes de pago, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica." Articulo 15º.- No exigibilidad de la legalizacion tratandose del Registro de Compras llevado de manera electronica Incorporase el ultimo parrafo en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 19º.- REQUISITOS FORMALES (...) c) (...) Tratandose del Registro de Compras llevado de manera electronica no sera exigible la legalizacion prevista en el primer parrafo del presente inciso."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- Intercambio gratuito de informacion Las entidades de la administracion publica que de cualquier manera intervienen o participan en los tramites de constitucion de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, y transferencia de propiedad, se encuentran obligadas a proporcionar e intercambiar entre ellas informacion que obra en su poder a solo requerimiento de la entidad solicitante y en forma gratuita, mediante el acceso inmediato al respectivo MORDAZA web o dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, quedando prohibido el cobro de suma alguna por dicho concepto.

"Articulo 87º.ADMINISTRADOS

OBLIGACIONES

DE

LOS

(...) 7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electronica, asi como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que esten relacionadas con ellas, mientras el tributo no este prescrito.

DISPOSICION MODIFICATORIA
UNICA.- Modificacion del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal Modificase el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo num. 156-2004-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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