Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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privados, conducidos por personas naturales o juridicas, que forman parte de la etapa de Educacion Superior del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educacion; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0042010-ED, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el cual senala en su Tercera Disposicion Complementaria Final, que los periodos de solicitudes de creacion o autorizacion de funcionamiento de los proyectos instituciones y de carreras de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior los establece el Ministerio de Educacion por MORDAZA especifica; Que, en el MORDAZA de la promocion de la inversion privada en la Educacion, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, es necesario fijar el periodo de ingreso para el ano 2010 de proyectos de creacion y autorizacion de funcionamiento de Institutos de Educacion Superior Tecnologicos Publicos y Privados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior; Decreto Supremo Nº 0042010-ED; Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar, excepcionalmente, el periodo comprendido entre el 15 de setiembre al 15 de octubre del ano 2010, para la MORDAZA de proyectos de creacion y autorizacion de funcionamiento de Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico y Privados , ante las Direcciones Regionales de Educacion. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional elabore los formatos y guia para la MORDAZA de proyecto de creacion y autorizacion de Instituto de Educacion Superior Tecnologico, y la aprobacion del procedimiento de evaluacion, mediante MORDAZA especifica. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, dictar las disposiciones que corresponda para el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

naturales estas deben contar con una trayectoria reconocida en el MORDAZA del derecho o acceso a la justicia; Que, en diferentes regiones del interior del MORDAZA, vienen destacando profesionales de la abogacia que vienen fomentando los valores de la democracia; la democratizacion del conocimiento; la accion civica y el comportamiento etico con su comunidad; que requieren ser reconocidas por su aporte a la consolidacion del Estado de derecho; Que, el precitado Comite, luego de evaluar y calificar la propuesta presentada por el Ministro de Justicia, ha decidido por unanimidad otorgar dicho reconocimiento a los abogados que se mencionan en la parte resolutiva de la presente Resolucion Ministerial, por su trayectoria profesional, academica y de compromiso social; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.­ Otorgar el reconocimiento de caracter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia" a los senores abogados que se senalan a continuacion: - MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA (Arequipa) - MORDAZA MORDAZA Galdos (Arequipa) - Brijaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (La Libertad) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (La Libertad) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena (La Libertad) - MORDAZA MORDAZA Pantigoso MORDAZA (Apurimac) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Junin) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ica) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2010-MIMDES
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Visto el Oficio Nº 160-2010-MIMDES/DGDCP de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27234 se asigno al Consejo Nacional de Derechos Humanos la funcion de recomendar al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas conducentes a la despenalizacion y al logro de los objetivos de la justicia, asi como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nº 26655 y Nº 26940; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, el citado Consejo esta integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el que sera designado, al igual que el representante alterno, mediante Resolucion del Titular de dicho Sector; Que, por Resolucion Ministerial Nº 216-2008-MIMDES del 22 de MORDAZA de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aquel entonces Director de la Direccion de Promocion de Cultura de Paz de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz, como representante alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia;

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JUSTICIA
Otorgan a diversos profesionales el reconocimiento de caracter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derechos y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0174-2010-JUS
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0215-2009JUS se instituye el reconocimiento de caracter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia"; Que, el reconocimiento de caracter nacional "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia" tiene como objetivo afianzar las acciones que realiza la Entidad en pro de la inclusion social mediante el reconocimiento del esfuerzo de los diferentes actores sociales en pro del Estado Constitucional de Derecho y el acceso a la justicia en el pais; Que, en el numeral 3 del punto III del Anexo Bases del Reconocimiento de caracter nacional "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia" se establece como requisito para obtener tal reconocimiento que en caso de personas

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