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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420568 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 113-AREQUIPA.- Aprueban el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010 de Arequipa” 420584 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza Nº 100-2010-GRJ/CR.- Autorizan contratación de sociedad de auditoría para realizar labores de control del pliego presupuestal del Gobierno Regional durante los años 2008 y 2009 420585 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 074-2010-MML-GDU.- Aprueban Planeamiento Integral de predio ubicado en el distrito de Lurín 420586 MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 123.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan ejecución de obras 420587 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 15-2010-MSS.- Modifi can temporalmente plazos y montos de cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia del fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias 420589 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 147-2010-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión” 1 al 8 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Directiva para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fiscal 2010” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 222-2010-PCM/SD Lima, 26 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº 051-2010-PCM/SD-ECA; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2010, se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud; y, mediante el Decreto de Urgencia Nº 035-2010, que modifi ca el segundo párrafo de la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se dispone que la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Descentralización aprueba los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para su ejecución. Que, en ese sentido, es necesario establecer los procedimientos para la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia que han sido determinados como elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme hace referencia la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 015-2010 y Nº 035-2010; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2010-PCM/SD, “Directiva para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fi scal 2010”; que en anexo I forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Conformación de Comisión de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467. Designar a la Comisión de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, la cual estará conformada por los siguientes miembros de la Secretaría de Descentralización: 1. Un representante del Secretario de Descentralización, quien la presidirá; 2. Un representante de la Ofi cina de Gestión de Inversiones; 3. Un representante de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; y 4. Dos representantes de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental. La Comisión es responsable de la conducción del procedimiento que esta Resolución aprueba debiendo desarrollar, para tal efecto, las acciones pertinentes. La Alta Dirección podrá incorporar en la Comisión a otros miembros de la Presidencia del Consejo de Ministros para que coadyuven al cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3º.- Aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia . Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, por recomendación de la Comisión de Aprobación de Proyectos, a que hace referencia el Artículo 2º.