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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420585 15 Diseño e implementación de programas de liderazgo e institucionalidad de Plan Regional SV 16 Consolidación de la Recetaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial 17 Diseño de mecanismos de fi nanciamiento y autosostenibilidad de la Seguridad Vial Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA; Estando al dictamen N° 002-2010-GRA/CR-CI; SE ORDENA: Artículo 1º.- Plan Regional de Seguridad Vial 2010 APROBAR el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010 de Arequipa”, documento de gestión propuesto por el Consejo Regional de Seguridad Vial de Arequipa, y, cuyo Anexo de (029) folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La Norma Regional aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente el texto y Anexo de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de junio de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 506073-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Autorizan contratación de sociedad de auditoría para realizar labores de control del pliego presupuestal del Gobierno Regional durante los años 2008 y 2009 ORDENANZA REGIONAL N° 100-2010-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 08 días del mes de abril de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización N° 27680, establece, que los Gobiernos promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consistente en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, de 22 de febrero de 2007, aprueba el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la misma que tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema de Control, así como la actuación de estas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y de la Contraloría General de la República, disponiéndose la obligatoriedad de efectuar la Auditoría a los Estados Financieros e Información Presupuestaria preparada por las Entidades del Sector Público para la formulación de la Cuenta General de la República; Que, el artículo 7° del mismo cuerpo legal prescribe que “Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan “auditoras”, pueden ser: a) Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría fi nanciera. Por su naturaleza, las Auditorías Financieras son de carácter anual. Los resultados de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la información fi nanciera y presupuestaria presentada para la formulación de la Cuenta General de la República, materia de evolución por la Contraloría General, de acuerdo a sus atribuciones. Dichas auditorías son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional; Que, el literal a) del numeral 7) del Instructivo N° 23-2004-EF/93.11, Cierre Contable y Presentación de información para la Cuenta General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N°178- 2004-EF/93.01, señala que “Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, presentarán al cierre de cada ejercicio fi scal, la información para la Cuenta General de la República a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), debiendo remitir simultáneamente la carpeta respectiva; Que, con Acuerdo Regional N°059-2009-GRJ/ CR, de 08 de junio de 2009, se aprueba los Estados Presupuestarios y Financieros correspondientes al