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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420584 - Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la juventud presentadas por el Consejo Regional de la Juventud. - Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, de modo que se inserten en el marco del Sistema Nacional de Inversiones Públicas para que puedan contar con la aprobación de la Ofi cina de Programación de Inversiones. - Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el plan estratégico del Consejo Regional de la juventud. - Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. - Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventudes. - Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de Juventudes a su cargo y controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afi nes. - Rendir cuenta de la gestión cada dos años, mediante encuentros regionales en los que participen las redes juveniles. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas estará conformado por los siguientes miembros: - El Secretario Regional de la Juventud, nombrado por el Presidente Regional. - Un representante de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo, Producción y Agricultura. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos, acciones dirigidas hacia la población joven. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante por cada Municipalidad Provincial. - Un representante de las Universidades e Institutos Superiores de la región, el cual será elegido a través de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: organizaciones juveniles, políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales, comunidades campesinas y nativas y ONG´s. Artículo Cuarto.- Luego de su instalación, el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas elaborará y aprobará su Reglamento Interno. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 26 días del mes de abril del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 11 días del mes de mayo del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 505973-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010 de Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 113-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; en ese sentido, el Estado debe promover la utilización de técnicas, estrategias y planes para la mejor gestión de la infraestructura vial y el tránsito, para lo cual, devienen en necesario impulsar la defi nición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas que garanticen el desarrollo sostenible y seguro de sistemas de control de tránsito. Que, en observancia del Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, y también, dando cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, en el sentido que los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, deben constituir Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; entonces se tiene que, el Consejo Regional de Seguridad Vial de Arequipa, ha formulado para su aprobación, el Plan Regional de Seguridad Vial 2010, documento de gestión en el cual, a partir del diagnóstico situacional de la Seguridad Vial en Arequipa, se han priorizado la ejecución de (17) Estrategias Específi cas de Acción conforme el siguiente detalle: A. En el ámbito de la educación y comunicaciones 01 Diseño e implementación de programa educativo de seguridad vial 02 Diseño e implementación de programa de comunicaciones en materia de seguridad vial B. En el ámbito de la Investigación 03 Diseño e implementación de sistema de recolección de datos de colisiones de tránsito 04 Diseño e implementación de centros de inspecciones técnicas vehiculares 05 Diseño e implementación de programa para la detección de puntos negros viales 06 Mejoramiento del sistema de evaluación de postulantes a licencias de conducir 07 Mejoramiento de procedimientos de rescate en accidentes de tránsito y asistencia médica C. En el ámbito de la Infraestructura e Ingeniería Vial 08 Diseño e implementación de tecnologías para el control y/o fi scalización de normas tránsito 09 Diseño e implementación de programas de infraestructura vial 10 Diseño e implementación de programas de auditorías viales 11 Diseño e implementación de programas para el fortalecimiento del accionar policial 12 Ordenamiento del sistema de transporte público de pasajeros 13 Diseño e implementación de programas de verifi cación de uso adecuado y racional de SOAT D. En el ámbito de la coordinación y liderazgo del Plan Regional de Seguridad Vial 14 Incorporación del Plan Regional de Seguridad Vial a Planes Operativos de Instituciones